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67 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / promoverla a nivel regional y nacional, para lo cual es necesario que a través de la máxima norma de índole regional, como es la Ordenanza Regional se Declare de Interés Regional la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán; disponiéndose que en acto público pueda ser entregada esta Ordenanza ante la Parroquia “San Francisco Javier”; Que, a través del Dictamen Nº 01-2024-2025/ GRP-CR-CPIeI/CDS de fecha 20 de enero de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura y la Comisión de Desarrollo Social, se concluye y recomienda la aprobación mediante Ordenanza Regional de la Declaratoria de Interés Regional la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán; decisión que fue rati fi cada mediante Dictamen Nº 01-2025/GRP-CR- CDS de fecha 27 de enero de 2025 de la Comisión de Desarrollo Social en el actual periodo de sesiones; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 03-2025 de fecha 29 de enero de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA “FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LA BUENA MUERTE DE CHOCÁN” DEL DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLANA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la “Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán”, del distrito de Querecotillo, de la provincia de Sullana, departamento de Piura; evento religioso, de fe y tradición, que fortalece y promueve el turismo en nuestra Región Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las autoridades e instituciones pertinentes, brinden el apoyo para la promoción y difusión de la “Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán”. Artículo Tercero.- REALIZAR la entrega de la presente Ordenanza Regional en acto público en coordinación con la Parroquia “San Francisco Javier” del distrito de Querecotillo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 29 días del mes de enero del año 2025.ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 30 días del mes de enero del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2367951-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que establece la prórroga del vencimiento para el pronto pago, pago al contado y primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2025 ORDENANZA N° 611-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 003-2025-1100-GR-MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 041-2025-1120-SDFT-GR-MDSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; y, el Informe N° 027-2025-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza que establece la prórroga del vencimiento para el pronto pago, pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025; el Dictamen N° 02-2025-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática de fecha 22 de enero de 2025; el Dictamen N° 01-2025-CAFRP de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto de fecha 24 de enero de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modi fi catorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;