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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / Que, los requisitos para obtener la autorización de conversión se encuentran contenidos en el Procedimiento N° 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 1581-2023 y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA); Que, en la sesión de Junta Universal de Accionistas de la Financiera, celebrada el 30 de enero de 2024, se aprobó la conversión de la Financiera a una empresa bancaria a denominarse Compartamos Banco S.A. y/o la denominación abreviada Compartamos Banco; Que, el Banco Central de Reserva del Perú, en su Carta N° 0002-2025-FIN100-N del 17.01.2025, comunicó a esta Superintendencia que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente para que la Financiera efectúe su conversión a Banco bajo la denominación Compartamos Banco S.A; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Asesoría Jurídica, Riesgos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la conversión de la Financiera a Banco bajo la denominación de Compartamos Banco S.A. y/o la denominación abreviada “Compartamos Banco”, la misma que tendrá la facultad de realizar las operaciones señaladas en el artículo 283 de la Ley General. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este organismo de supervisión y control devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Autorización de Funcionamiento por Conversión, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación del certi fi cado por parte de esta Superintendencia y la segunda en uno de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web. En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de dicho certi fi cado, la empresa deberá remitir a esta Superintendencia, la correspondiente escritura pública de conversión inscrita en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2368075-1 Modifican el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador y las Disposiciones para la estimación de primas de seguro, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO) RESOLUCIÓN SBS N° 00410-2025 Lima, 4 de febrero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, en adelante Ley General, señala en su artículo 299° los elementos que forman parte del patrimonio efectivo de las empresas de seguros; Que, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modi fi catorias; Que, el Anexo ES-7 “Patrimonio efectivo”, que forma parte del citado Reglamento, permite recabar información detallada los elementos que conforman el patrimonio efectivo de las empresas de seguros y reaseguros, entre los cuales se encuentra la deuda subordinada; Que, resulta necesario actualizar el formato del Anexo ES-7 con la fi nalidad de incluir la porción computable de deuda subordinada contraída con entidades que no forman parte del sistema fi nanciero ni del mismo grupo económico de la empresa de seguros; Que, mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, es necesario modi fi car el Plan de Cuentas con la fi nalidad de incorporar cuentas contables relacionadas con la deuda subordinada contraída con entidades que no forman parte del sistema fi nanciero ni del mismo grupo económico de la empresa de seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 6271-2013 y normas modi fi catorias se aprobaron las “Disposiciones para la estimación de primas de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO)”, norma que requería, entre otros aspectos, que las empresas adjudicatarias remitan el Anexo SV-14 “Primas estimadas y transferidas del SISCO”; Que, con el propósito de optimizar el envío de la información, mejorar la gestión operativa y reducir la carga administrativa, se deroga la obligación de reportar el Anexo SV-14; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante Resolución SBS N° 04313-2024 se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencia Adjunta de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias, y el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modi fi catorias; de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modi fi car las Disposiciones para la estimación de primas de seguro, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO), aprobadas por Resolución SBS N°6271-2013 y normas modi fi catorias, conforme con lo que se indica a continuación: 1. Modi fi car el segundo párrafo del artículo 3 “Estimaciones de primas por cobrar del SISCO” de acuerdo con el siguiente texto: “Para todo mes de devengue, el valor del ingreso por primas del SISCO será igual al valor máximo entre la estimación realizada conforme al Anexo N° 1 y las primas transferidas por parte de las AFP a las empresas adjudicatarias, correspondientes al mismo mes de devengue. Para dicho efecto, las empresas adjudicatarias deberán comparar, mensualmente, la estimación de primas efectuada por cada mes de devengue con las primas transferidas por las AFP correspondientes a dichos meses.”