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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / Que con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/ RENIEC (08ABR2024), así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las siguientes Resoluciones Jefaturales, a través de las cuales se delegan facultades en diversos órganos y unidades orgánicas del Registro Nacional de Identi fi cacion y Estado Civil - RENIEC: - Resolución Jefatural Nº 94-2016/JNAC/RENIEC (18JUL2016), - Resolución Jefatural Nº 000142-2022/JNAC/RENIEC (22AGO2022), - Resolución Jefatural Nº 000084-2024/JNAC/RENIEC (29MAY2024), - Resolución Jefatural Nº 000150-2024/JNAC/RENIEC (30SEP2024), - Resolución Jefatural Nº 000003-2024/JNAC/RENIEC (10ENE2024), modi fi cada con Resolución Jefatural Nº 000060-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), Resolución Jefatural Nº 000077-2024/JNAC/RENIEC (14MAY2024) y Resolución Jefatural Nº 000088-2024/JNAC/RENIEC (30MAY2024). Artículo Segundo.- Delegar en el/la Gerente General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la facultad para celebrar y suscribir todo tipo de convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; así como todos aquellos Convenios de Servicios, con excepción de aquellos cuya suscripción se reserve a la Jefatura Nacional o su suscripción haya sido delegada a otro órgano o unidad orgánica de la entidad. Artículo Tercero.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. En materia de Contrataciones con el Estado: a) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44º de la TUO de la Ley Nº 30225, de acuerdo con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.c) Suscribir y/o modi fi car convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de consultorías y obras del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. e) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad, respecto de los procesos de contrataciones en el marco Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y aceptar los desistimientos que se presenten en los citados recursos, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. En materia administrativa:a) Suscribir las comunicaciones que tengan que realizarse a la Contraloría General de la República. b) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente de más de 8 IUT hasta 20 UIT. c) Emitir los actos administrativos para proceder a la liquidación del CAFAE –RENIEC. En materia laborala) Designar al árbitro por parte de la Entidad en los procesos de arbitraje potestativo, a solicitud de los gremios sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva. En materia de arbitrajea) Designar al árbitro por parte de la Entidad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) las siguientes facultades: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar su ejecución. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del RENIEC en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios, consultorías y obras. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario o la previsión presupuestaria, según corresponda, dentro de los límites previstos en la normativa de contrataciones del Estado. e) Autorizar los procesos de estandarización de bienes o servicios. f) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101º de su Reglamento. g) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como, modi fi car su