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63 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2024-GRA/CR Ayacucho, 31 de diciembre de 2024EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2024, debatió el tema relacionado al Dictamen: I ncorporación y eliminación de los procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos no estandarizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA , de las Unidades de Organización dependientes del Pliego Gobierno Regional de Ayacucho la Dirección Regional de Agricultura Ayacucho de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192º en su inciso 1º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el primer párrafo del numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban los Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente, disposición que, es concordante con lo señalado en el 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400