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59 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / composición. Asimismo, autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fi n de que integren el Comité de Selección. h) Aprobar las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada que provengan de declaración de desierto, Adjudicación Simpli fi cada, las solicitudes de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales, las solicitudes de cotización para Comparación de Precios y Subasta Inversa, así como, los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección. i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones del Estado. j) Solicitar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE la recti fi cación o modi fi cación del código del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE o norma que lo sustituya. k) Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento; así como, modi fi carlos a través de la suscripción de adendas. l) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivadas de los procedimientos de selección. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, de bienes y servicios, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten ante la Entidad. p) Gestionar ante el OSCE y Tribunal de Contrataciones del Estado toda la documentación que sea concerniente a los procedimientos de contratación y los procedimientos administrativos sancionadores. q) Aprobar la modi fi cación de contrato cuando implique incremento de precio. r) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Administrativo de Abastecimiento y el Sistema Nacional de Bienes Estatales. s) Representar a la Entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. t) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente hasta ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. u) Suscribir, en representación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, formularios, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, para la gestión de los servicios básicos en la entidad, así como para los trámites en el Registro de Propiedad Vehicular - SUNARP de las unidades vehiculares a cargo del RENIEC. v) Suscribir, en representación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, las solicitudes y los recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por Entidades de la Administración Pública en los procedimientos administrativos seguidos por presuntas infracciones a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y su Reglamento, Ley orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Tránsito, y otras normas de naturaleza similar. w) Representar a la entidad ante los diferentes gobiernos locales y/o regionales en materia de gestión patrimonial, pudiendo realizar todos los actos necesarios para poder solicitar afectaciones en uso de bienes muebles, bienes inmuebles, cuotas ideales, bienes estatales (predios), entre otros, a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. x) Representar a la entidad ante el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, pudiendo solicitar a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil bienes muebles e inmuebles en calidad de asignación en uso temporal y otros que por su naturaleza puedan otorgarse, pudiéndose para dicho efecto suscribir los documentos respectivos que permitan su recepción y/o devolución. y) Representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, en cualquier acto administrativo referido a los bienes muebles, inmuebles o bienes estatales (predios) de propiedad y/o bajo administración de esta entidad, pudiendo realizar todos los actos de adquisición, administración y disposición, incluidos las solicitudes de predios y/o bienes inmuebles bajo cualquier fi gura administrativa, renuncias, oposiciones, entre otros, referidos a la materia. z) Realizar todos los actos que correspondan para solicitar y aceptar donaciones de bienes muebles, bienes inmuebles y/o bienes estatales (predios) de personas naturales, jurídicas y/o de cualquier entidad privada nacional o extranjera, a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. aa) Conducir el saneamiento físico legal de los bienes muebles e inmuebles de propiedad y/o bajo administración institucional, pudiendo realizar todos los actos de regularización necesarias ante las entidades públicas correspondientes. bb) Representar a esta entidad ante cualquier entidad pública nacional en materia de gestión patrimonial, pudiendo realizar todo tipo de actos que re fi era a la adquisición de bienes muebles, bienes inmuebles o bienes estatales (predios) a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Quinto.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, las siguientes facultades: a) Suscribir y resolver el Convenio de Cooperación Especí fi co en representación del RENIEC con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para la emisión y gestión de los certi fi cados digitales tributarios conforme a la vinculación con la EREP-SUNAT y la facultad para realizar los correspondientes actos administrativos que conlleven el otorgamiento del servicio, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1370 y modi fi catorias. b) Suscribir y resolver convenios con organismos públicos y privados en representación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para la utilización del servicio de la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital ID-PERU, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412 - Ley de Gobierno Digital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. c) Flexibilizar únicamente aspectos de forma del texto de los Convenios aprobados con Resolución Jefatural Nº 000100-2024/JNAC/RENIEC (19JUN2024) y Resolución Jefatural Nº 000145-2024/JNAC/RENIEC (20SET2024). Artículo Sexto.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Registros Civiles, la facultad para celebrar y suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional para la automatización de los Registros Civiles en las municipalidades provinciales, distritales, de centros poblados y de comunidades nativas, así como para la prestación del servicio acta y fi cha. La delegación a la que se re fi ere el presente artículo comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de veri fi car el cumplimiento y cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Séptimo.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas, las siguientes facultades: