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60 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / a) Aprobar las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del RENIEC, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. b) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones iguales o menores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias en las fases de actuaciones preparatorias y ejecución contractual. c) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. d) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones de Acuerdos Marco, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. e) Suscribir las contrataciones para bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio. Artículo Octavo.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano, las siguientes facultades: a) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas de los regímenes laborales regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales; así como, los documentos que formalicen su término, previa opinión del jefe inmediato. b) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modi fi quen, renueven, culminen y resuelvan. c) Designar a los miembros de los comités de selección de los concursos públicos del régimen regulado bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y de las convocatorias correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo Noveno.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Relaciones Laborales de la O fi cina de Potencial Humano, las siguientes facultades: a) Emitir resoluciones que formalicen las encargaturas de funciones y de puesto, así como, autorizar la causa objetiva que les diera origen, a nivel de Direcciones, Ofi cinas, Sub Direcciones, Unidades y O fi cinas Regionales y Registrales. b) Emitir resoluciones que formalicen las designaciones temporales en cargos de con fi anza de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057; y autorizar la causa objetiva que les diera origen, a nivel de Direcciones, O fi cinas, Sub Direcciones, Unidades y Ofi cinas Regionales y Registrales. Artículo Décimo.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la O fi cina de Potencial Humano, las siguientes facultades: a) Suscribir convenios con entidades educativas, públicas y privadas, que brinden descuentos corporativos, para estudios de pre grado y post grado, capacitación y especialización profesional en bene fi cio de los servidores del RENIEC y sus familiares. b) Ejercer la representación legal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, Instituciones prestadoras de servicios de salud, a fi n de gestionar las prestaciones económicas a favor de los/as servidores/as del RENIEC, así como todas aquellas vinculadas en materia de recursos humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones del RENIEC. c) Suscribir convenios de cooperación con entidades fi nancieras y cooperativas y otros que brinden acceso a créditos a los trabajadores del RENIEC.Artículo Décimo Primero.- Las delegaciones de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural, comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Décimo Segundo.- Los servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural, están obligados a informar trimestralmente al Despacho Jefatural, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Décimo Tercero.- Comunicar a la Gerencia General, a la Secretaría General, a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, a la O fi cina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Logística, a la Unidad de Gestión de Personal, a la Unidad de Relaciones Laborales y a la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la O fi cina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fi nes correspondientes. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional www.peru.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2368544-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la conversión de Compartamos Financiera S.A. a Banco, bajo la denominación de Compartamos Banco S.A. y/o la denominación abreviada “Compartamos Banco” RESOLUCIÓN SBS N° 00348-2025 Lima, 30 de enero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. (en adelante, la Financiera) para que se le autorice la conversión a Banco bajo la denominación de Compartamos Banco S.A. y/o la denominación abreviada “Compartamos Banco”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), las empresas que soliciten su conversión deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, el artículo 26 del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 211-2021 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), establece los requisitos y el procedimiento a seguir en el caso de conversión de una empresa del sistema fi nanciero;