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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / Peruano”, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el respectivo portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional Ayacucho, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la sede central del Gobierno Regional Ayacucho, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2362418-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de interés regional la “Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán”, del distrito de Querecotillo, provincia de Sullana ORDENANZA REGIONAL Nº 517-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;Que, la Festividad de la Buena Muerte del Señor de Chocán es un culto a la imagen de nuestro señor Jesucristo cruci fi cado, imagen tallada en madera que se distingue por su expresión de sufrimiento, rodeada de una aureola de tres puntas doradas, adornada con una medalla, una corona y vestida con una túnica bordada con hilos de oro. Conforme a los relatos históricos esta tradición tiene su inicio en una romería que realizaba un poblador de una hacienda de la zona de Chocán en Querecotillo, quien habría encontrado un pedazo de madera con corteza colorida a orillas del río Chira, madera de la cual habría brotado un líquido rojo que parecía sangre, tallándose así la imagen del Cristo Cruci fi cado; la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán se inicia el 20 de enero y se extiende hasta el 08 de febrero, siendo su día central el 02 de febrero, fecha en la cual la feligresía y toda la ciudadanía del distrito de Querecotillo, además de miles de personas provenientes de todo el país y del extranjero, se reúnen para rendirle culto; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 089-2018-VMPCIC-MC de fecha 22 de junio de 2018, el Vice Ministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocan, del distrito de Querecotillo, de la Provincia de Sullana, Departamento de Piura por ser una expresión cultural estrecha vinculada a la actividad agrícola del Valle del Chira, donde la imagen del Señor de la Buena Muerte cumple un rol mediador de la prosperidad; Que, mediante Memorial de fecha 19 de febrero de 2024, el Señor Párroco de la Parroquia “San Francisco Javier” del distrito de Querecotillo, solicita a la Consejera Regional de la Provincia de Sullana Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca, se reconozca como Feriado Regional el día 02 de Febrero de cada año, al conmemorarse la Festividad del “Señor de la Buena Muerte de Chocán”, en consonancia con lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 089-2018-VMPCIC-MC de fecha 22 de junio de 2018, que declara dicha Festividad como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Técnico Nº 014-2024-GOB REG PIU-420040-420940, de fecha 15 de agosto de 2024, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo emite informe Técnico sobre proyecto de Ordenanza Regional que Declara Feriado Laborable Regional el Dia 02 de Febrero de cada año en Homenaje a la Festividad del Señor de la Buena Muerte de Chocán del Distrito de Querecotillo, Provincia de Sullana, Departamento de Piura, concluyendo que la emisión de esta Ordenanza Regional va fomentar eventos que promueven el turismo religioso en la Región Piura, pues motivaría a realizar eventos representativos a esa fecha como ferias o concursos; así como visitar zonas turísticas que existen en toda la región; Que, mediante Informe Nº 1769-2024/GRP-460000 de fecha 11 de setiembre de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica (hoy Gerencia Regional de Asesoría Jurídica), indica luego de realizar un análisis normativo de índole regional y nacional: “Si bien con relación a los Gobiernos Regionales, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que estos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; también lo es que, el Poder Ejecutivo, tiene la rectoría de los sistemas administrativos, entre los que encontramos, el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, lo que conlleva a decir, que solo por Ley o Decreto Supremo se puede declarar un día feriado remunerado, aun cuando se trate de orden local o regional.” Que, mediante Informe Nº 01-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 14 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, acogiendo lo señalado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, reformula la propuesta de Ordenanza Regional concluyendo que, al haber sido considerada esta Festividad Religiosa como “Patrimonio Cultural de la Nación”, es competencia del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura,