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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 606-MSI (Publicada en el diario El Peruano el 30 de noviembre de 2024), establece que los Arbitrios son de periodicidad mensual, y la fecha de vencimiento para el pago ocurrirá de acuerdo al siguiente cronograma: a) Enero y Febrero: Último día hábil del mes de febrero 2025. b) Marzo, Abril y Mayo: Último día hábil del mes de mayo 2025. c) Junio, Julio y Agosto: Último día hábil del mes de agosto 2025. d) Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre: Último día hábil del mes de noviembre 2025; Que, el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 606-MSI, señala que el descuento de pronto pago se aplica siempre que se realice el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 hasta el último día hábil del mes de febrero, empleando cualquier medio de pago; Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar el vencimiento del descuento por pronto pago, el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como el vencimiento de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales; hasta el 31 de marzo de 2025, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias e incrementar la recaudación en el Distrito de San Isidro; Que, en ese contexto y acorde con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, mediante los informes del visto, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la aprobación de la Ordenanza que establece la prórroga de los vencimientos del descuento del pronto pago, del pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y del vencimiento de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del periodo 2025; Que, con Memorando N° 063-2025-0200-GM/MSI de fecha 22 de enero de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados para el trámite correspondiente; Que, mediante el Dictamen N° 02-2025-CAJLI de fecha 22 de enero de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza que establece la prórroga del vencimiento para el pronto pago, pago al contado y primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2025. Que, mediante el Dictamen N° 01-2025-CAFRP, de fecha 24 de enero de 2025, la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza que establece la prórroga del vencimiento para el pronto pago, pago al contado y primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2025. Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 9) del artículo 9° y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA EL PRONTO PAGO, PAGO AL CONTADO Y PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2025 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial al contado y de la primera cuota hasta el 31 de marzo del 2025. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del descuento por pronto pago y el pago de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales, hasta el 31 marzo del 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria, y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 30 días del mes de enero de 2025. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2368159-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES