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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Delegan facultades en diversos servidores del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000021-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 4 de febrero del 2025 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000003-2025/SGEN/ RENIEC (03ENE2025), de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000001-2025/OAF/RENIEC (08ENE2025) y el Memorando Nº 000142-2025/OAF/RENIEC (31ENE2025) de la O fi cina de Administración y Finanzas, la Hoja de Elevación Nº 000112-2025/OAF/ULG/RENIEC (29ENE2025) de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000003-2025/DCSD/RENIEC (10ENE2025) de la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales y el Informe Nº 000053- 2025/OAJ/RENIEC (16ENE2025) y Nº 000133-2025/OAJ/RENIEC (03FEB2025), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 94-2016/JNAC/RENIEC (18JUL2016), Nº 000142-2022/JNAC/RENIEC (22AGO2022), Nº 000084-2024/JNAC/RENIEC (29MAY2024), Nº 000150-2024/JNAC/RENIEC (30SEP2024) y Nº 000003-2024/JNAC/RENIEC (10ENE2024) y sus modi fi catorias aprobadas por las Resoluciones Jefaturales Nº 000060-2024/ JNAC/RENIEC (08ABR2024), Nº 000077-2024/JNAC/RENIEC (14MAY2024) y Nº 000088-2024/JNAC/RENIEC (30MAY2024) se efectuaron delegaciones de facultades en diversos funcionarios del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que a través de los documentos de vistos, la O fi cina de Administración y Finanzas, dentro del marco normativo de la contratación pública y las directivas de Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y considerando la competencia funcional como supervisor del sistema de abastecimiento, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del RENIEC, considera conveniente modi fi car algunas facultades otorgadas durante el año 2024, con el propósito de lograr mayor fl uidez en materia administrativa y cumplir de manera oportuna las funciones institucionales; Que el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que el numeral 47.2 del artículo 47º del referido Decreto Legislativo establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, disponiendo además que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2025;Que el sub numeral 1 del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF establece que el Titular de la entidad del sector público, los jefes de las o fi cinas de administración, los jefes de las o fi cinas de contabilidad y presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Decreto Legislativo así como las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad; Que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y sus modi fi catorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8º que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación; Que el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la O fi cina de Administración y Finanzas, éstas serían tramitadas por la Unidad de Logística en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado; Que de otro lado, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos está integrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades o las que hagan sus veces, entre otros; siendo que las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, asimismo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y precisa en su artículo 79º, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que el literal p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Directores, Sub Directores o Jefes de O fi cina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la propuesta de delegación de facultades del Titular de la entidad en la Gerencia General, Secretaría General, en los/las Directores de la Dirección de Registros Civiles y la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, en los/las Jefes/as de la O fi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Logística, Unidad de Gestión de Personal, Unidad de Relaciones Laborales y la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la O fi cina de Potencial Humano, señalando que resulta procedente la emisión de la Resolución Jefatural;