Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / DIRECTIVA Nº 0005-2025-EF/53.01 DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE FONDOS PÚBLICOS PARA LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA GESTIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance 1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer disposiciones, criterios técnicos y plazos a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y organismos públicos y empresas no fi nancieras del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y gobiernos locales (en adelante, entidades) para la determinación de los costos de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público en un horizonte de tres años; así como establecer lineamientos para realizar el seguimiento y veri fi cación de la consistencia de la ejecución del gasto en materia de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; en un contexto de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, en el marco de los procesos de la Administración Financiera del Sector Público. 1.2. La Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público tiene como alcance el desarrollo del Proceso de Programación de Recursos Públicos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Asimismo, la Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos se encuentra establecida en el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1436. Artículo 2.- Base Legala) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público y sus modi fi catorias. b) Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público. d) Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. e) Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, o norma que lo sustituya. Artículo 3.- Acrónimos En la presente Directiva se emplean los siguientes acrónimos: 3.1. AIRHSP: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. 3.2. APM: Asignación Presupuestaria Multianual.3.3. DGGFRH: Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.4. MCPP Web: Módulo de Control de Pago de Planillas Web. 3.5. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 3.6. SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera-SP. 3.7. UE: Unidad Ejecutora. Artículo 4.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación para las entidades del Sector Público en el marco de la cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público a la que hace referencia el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la presente Directiva, se deben tener en consideración las siguientes de fi niciones: a) Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP): Es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas, puestos, posiciones, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, así como los ordenados por mandatos judiciales. b) Contrato Administrativo de Servicios (CAS): Es una contratación que se rige por normas del derecho público y con fi ere los bene fi cios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y sus modi fi catorias. c) Fondos públicos: Son los fl ujos fi nancieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable. d) Gastos por encargo: Son los gastos por viáticos, estipendios, subvenciones de las modalidades formativas, propinas y otros otorgados en el marco de una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o de un decreto supremo, y se registran en el Catálogo Único de Conceptos, según corresponda. e) Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público: Se re fi ere al seguimiento y verifi cación de la consistencia de la ejecución del gasto en materia de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, con la información registrada en el aplicativo informático que gestione la Planilla Única del Sector Público y el MCPP Web, según corresponda. También comprende la veri fi cación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en dicho aplicativo informático y su actualización. f) Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público: Son los conceptos de ingresos fi nanciados por fondos públicos que corresponden al personal activo y a los pensionistas, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales, carreras especiales y regímenes previsionales a cargo del Estado, según corresponda; y, comprende los Ingresos del Personal, Aportes del Estado, las Pensiones, Otros conceptos que el Estado otorga a los pensionistas, y los Reconocimientos Estatales, así como Gastos por Encargo. g) Ingresos del Personal: Son las contraprestaciones en dinero y de libre disponibilidad, permanentes o periódicas, excepcionales u ocasionales que otorgan las entidades del Sector Público al personal activo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales y carreras especiales, las mismas que comprenden remuneraciones, compensaciones económicas, entregas económicas, valorizaciones, boni fi caciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, bene fi cios, así como otros de similar naturaleza otorgados en el marco de una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales, en lo que corresponda, así como los ordenados por mandatos judiciales. h) Personal Activo: Es toda persona natural que mantiene vínculo laboral con cualquiera de las entidades del Sector Público; asimismo, comprende, al personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y, al personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Para los fi nes de la presente Directiva no se considera como Personal Activo al personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057.