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7 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; el O fi cio N° 000015-2025-PROMPERÚ/GG, el O fi cio Nº 000016-2025-PROMPERÚ/GG de la Gerencia General de PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Nasáu y en la Isla Paraíso, Mancomunidad de las Bahamas, se llevará a cabo el “Routes Americas 2025” del 10 al 12 de febrero de 2025; evento de la industria de la aviación que reúne a profesionales, líderes de aerolíneas, aeropuertos y actores relacionados de la industria aerocomercial en América para discutir rutas aéreas y el desarrollo de la red de rutas a nivel regional. Durante este evento, se llevan a cabo reuniones, presentaciones y oportunidades de networking, para facilitar el contacto directo entre aerolíneas, aeropuertos y destinos, brindando una plataforma para la negociación y el establecimiento de nuevas rutas aéreas; además brinda un espacio para discutir sobre tendencias, desafíos y oportunidades en la industria de la aviación; Que, la participación de PROMPERÚ en el citado evento tiene por fi nalidad sostener reuniones e informar sobre nuestra oferta turística, resaltando la infraestructura y servicios con que cuenta el Perú, a fi n de generar nuevas oportunidades de negocios con la comunidad aeronáutica internacional, contribuyendo de esta manera al crecimiento del turismo receptivo por medio del incremento de la conectividad aérea; Que, es de interés institucional la participación de la señora María del Sol Velásquez García, Directora de Promoción del Turismo de PROMPERÚ, en el “Routes Americas 2025”, para que en representación de la Entidad realice acciones vinculadas a la promoción del turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María del Sol Velásquez García, Directora de Promoción del Turismo de PROMPERÚ, a la ciudad de Nasáu y a la Isla Paraíso, Mancomunidad de las Bahamas, del 9 al 13 de febrero de 2025, para que en representación de la Entidad, participe en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ María del Sol Velásquez García2 790,00 Caribe 430,00 x 4 1 720,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María del Sol Velásquez García, cuyo viaje se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2369086-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cristales Sector I, ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000058-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 4 de febrero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 16 de diciembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cristales Sector I, ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; los Informes N° 000144-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000011-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000052-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;