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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / y la estimación del número de las plazas, puestos y posiciones en el pliego y unidad ejecutora. 12.5. La actualización de los registros indicados en los literales a) hasta e) del acápite i y acápite ii del numeral 12.3 del artículo 12 de la presente Directiva debe ser realizada por el pliego y/o unidad ejecutora de forma directa en el Aplicativo Informático, hasta el 31 de marzo de cada año para la estimación de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público, sin perjuicio que se actualice de forma continua, debido a cambios o ajustes en los datos de la plaza, puesto o posiciones, según corresponda. 12.6. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1666, la DGGFRH solicita las bases de datos sobre recursos humanos con que cuentan las entidades, en el marco de sus competencias, salvaguardando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Las cuales deben de ser remitidas hasta diez (10) días hábiles posterior a la solicitud realizada por la DGGFRH. 12.7. La DGGFRH identi fi ca posibles inconsistencias respecto a la veri fi cación de bases de datos pertinentes, y toma en consideración los resultados que se puedan obtener del proceso de Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público; motivo por el cual, se aplican metodologías pertinentes y proyecciones de datos que permitan el análisis adecuado de la información para la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 13.- Etapa 2: Análisis de plazas, puestos y posiciones existentes para la determinación del “Marco Multianual de Plazas, Puestos y Posiciones” 13.1. En esta etapa, la DGGFRH realiza el análisis de plazas, puestos y posiciones del personal Activo y de Contrato Administrativo de Servicios para la determinación del “Marco Multianual de Plazas, Puestos y Posiciones”. 13.2. El “Marco Multianual de Plazas, Puestos y Posiciones” es un instrumento de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público en el marco del literal d. del numeral 8.3 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, que determina el número máximo de plazas, puestos y posiciones autorizados para el horizonte de la Programación Multianual de las entidades bajo la cobertura de la presente Directiva y sobre la cual se estiman los costos para un horizonte de tres años. 13.3. Para la estimación del “Marco Multianual de Plazas, Puestos y Posiciones” en los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, se considera los siguientes criterios: i. Plazas y registros en la condición de ocupados, baja temporal y reemplazo en el AIRHSP al corte del 31 de marzo de cada año. ii. Plazas y registros que se encuentran en condición de vacante en el AIRHSP desde inicios del año previo a la realización de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público. iii. Plazas con requerimiento pendiente de registro en el AIRHSP que cuente con opinión técnica favorable de la DGGFRH respecto a la viabilidad y/o legalidad respectiva, relacionado a sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, al corte del 31 de marzo de cada año. iv. Se estiman las nuevas plazas y puestos a incorporarse producto de la culminación de nuevas infraestructuras que demanden personal para la operación y mantenimiento, siempre que cuenten con una norma legal expresa que autorice su fi nanciamiento, así como para su sostenibilidad correspondiente. v. Se excluyen plazas, puestos y posiciones que conforme a las disposiciones que se indique en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público tengan vigencia solo para el año en el que se realiza la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público. vi. Se excluyen plazas y puestos que se fi nancian con transferencias de otros pliegos, en razón a una disposición normativa u otra sobre el particular, excepto aquellas plazas y puestos que comprende un traslado permanente de personal. vii. No se consideran plazas, puestos y/o posiciones que se encuentran en condición de vacantes en el AIRHSP, desde periodos previos a los señalados en el acápite ii) del presente numeral, salvo las plazas, puestos o posiciones vacantes clasi fi cadas como funcionarios públicos, empleados de con fi anza y de directivos superiores de libre designación o remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; así como las plazas reservadas en las respectivas entidades, y las plazas vacantes en concurso en el marco del literal a. del artículo 28 de la Ley N° 30916 al 31 de marzo de cada año. viii. Aplicación progresiva de los resultados del proceso de Evaluación de los Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público, que comprende la revisión sistemática y continua de los fondos públicos asignados en materia de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que permitan evidenciar la efectividad y contribuyan a la e fi ciencia en la asignación de los fondos públicos, alineándose con los principios de la Administración Financiera del Sector Público. 13.4. El “Marco Multianual de Plazas, Puestos y Posiciones” de los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, se presenta a nivel de pliego, unidad ejecutora, régimen laboral y grupo ocupacional. 13.5. Para el caso de los pensionistas y bene fi ciarios de las pensiones no contributivas, según corresponda, se toma en consideración los registros en la condición de ocupados, baja temporal y vacantes en el AIRHSP al corte del 31 de marzo de cada año, así como, se analiza la información remitida por los pliegos de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 de la presente Directiva, según corresponda. Así como los pensionistas por registrarse en el AIRHSP con opinión favorable de la DGGFRH a la misma fecha de corte y la proyección de nuevos pensionistas, la que se calcula teniendo en cuenta la información actualizada mencionada en el numeral 12.3 del artículo 12 de la presente Directiva. Artículo 14.- Etapa 3: Estimación de costos de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público La estimación de costos de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público para la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público asociada a la APM se basa en la información registrada en el AIRHSP, y el “Marco Multianual de Plazas, Puestos y Posiciones” determinado en la etapa anterior, para lo cual se toma en cuenta entre otros, lo siguiente: i. Los costos de los ingresos correspondientes a los recursos humanos para el número de plazas, puestos y posiciones establecidas en el “Marco Multianual de Plazas, Puestos y Posiciones” y de los pensionistas. ii. Conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público registrados en el AIRHSP al 31 de marzo de cada año. iii. Conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público con requerimiento pendiente de registro en el AIRHSP que cuente con opinión favorable de la DGGFRH respecto a la viabilidad y/o legalidad del otorgamiento, ejecución y/o implementación de los referidos conceptos relacionados a sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y laudos arbitrales en calidad de fi rme al corte del 31 de marzo de cada año. iv. Escala remunerativa y la estructura de ingresos del personal activo y pensionista, incluyendo los montos por conceptos de ingresos permanentes, periódicos, excepcionales u ocasionales, en el marco de las políticas en materia de ingresos vigentes; las mismas que para efectos de la presente Directiva se indican de la siguiente manera: