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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / i) Pensiones: Son prestaciones económicas que se otorgan periódica y permanentemente a una persona que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa de la materia aprobadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o decreto supremo, incluye las pensiones por vejez, incapacidad y sobrevivencia, cuando corresponda. j) Pliegos presupuestarios: En adelante, Pliegos, son las entidades que tienen aprobado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. k) Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público: Se encuentra a cargo de la DGGFRH, y se re fi ere a la determinación de los costos de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público en un horizonte de tres años, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a ser implementadas en dicho periodo. l) Servidor: Se considera a todo funcionario, directivo, servidor o empleado de las entidades, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea este nombrado, contratado, designado, de con fi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado; incluye a los regímenes laborales señalados en el Anexo, según corresponda. m) Unidad Ejecutora: Es el nivel descentralizado u operativo de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces. Artículo 6.- Objetivos de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público Los objetivos de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público se indican a continuación: a) Coadyuvar al manejo responsable y sostenible de las fi nanzas públicas en un horizonte de tres años a través de una estimación precisa del costo de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que sea insumo para la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos y para el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público. b) Proponer una estimación de la cantidad de plazas, puestos y posiciones para las entidades bajo el ámbito de aplicación para un horizonte de tres años que contribuya con la sostenibilidad fi scal, la e fi ciencia del gasto, la programación y utilización e fi ciente de los fondos públicos. c) Considerar las disposiciones de los demás sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, cuando corresponda como parte integrante del proceso de la Programación de Recursos Públicos. Artículo 7.- Criterios generales de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público Los criterios generales para las fases de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público se detallan a continuación: a) Consistencia: La estimación de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público se basa en la información registrada en el AIRHSP, considerando las plazas, puestos y posiciones, naturaleza del contrato, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos, laudos arbitrales y sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, según corresponda. b) Predictibilidad: La realización de procedimientos y metodologías transversales de estimación de costos de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público permite la determinación de criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de las estimaciones de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público. c) Optimización de los recursos humanos: El análisis efectuado para la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público permite una asignación e fi ciente de plazas, puestos y posiciones en las entidades bajo el ámbito de aplicación a fi n de contribuir con la sostenibilidad fi scal y utilización efi ciente de los fondos públicos. Artículo 8.- Responsabilidades de los pliegos y unidades ejecutoras 8.1. La máxima autoridad administrativa del pliego, o a quien delegue, es responsable de veri fi car que los registros del AIRHSP se encuentren actualizados respecto de los datos de la plaza, puesto o posición, datos sobre el lugar de prestación de servicios y datos sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público según plaza, puesto o posición, conforme a lo indicado en el numeral 12.4 del artículo 12 de la presente Directiva. 8.2. El Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces del pliego y/o de la unidad ejecutora, es responsable de lo siguiente: a) Mantener actualizada de forma permanente la información registrada en el AIRHSP a nivel de datos personales, datos laborales e ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. b) Solicitar oportunamente a la DGGFRH, la actualización de la información de las plazas, puestos y posiciones en los pliegos, según lo señalado en el numeral 12.3 del artículo 12 de la presente Directiva, según corresponda. c) Remitir oportunamente la información solicitada por la DGGFRH, según lo señalado en el numeral 12.6 del artículo 12 de la presente Directiva. d) Consolidar la información referida al “Informe de Desagregación y Optimización del Marco Multianual de Plazas, Puestos y Posiciones” para su posterior envío a la DGGFRH, conforme a lo señalado en el artículo 17 de la presente Directiva. 8.3. El Jefe de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces del pliego y/o unidad ejecutora, es responsable de la consistencia de los costos registrados en el AIRHSP con los recursos asignados al pliego y unidad ejecutora, para tal efecto, debe considerar los lineamientos aplicables al citado Aplicativo Informático y la normatividad vigente. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE FONDOS PÚBLICOS PARA LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 9.- Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público 9.1. El proceso de Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público se encuentra dentro del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público. 9.2. La Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público se refi ere a la determinación del costo de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos, a ser implementadas por un periodo de tres años; así como la determinación de la cantidad máxima de plazas, puestos y posiciones mediante el “Marco Multianual de Plazas, Puestos y Posiciones”. 9.3. La Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público, es