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93 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Ámbito de aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, Distritales y Centros Poblados; Que, en el artículo 64° del Reglamento de la Ley N° 27993, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2024-IN, indica los ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Plani fi cación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado uni fi cado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos geo referenciado unifi cado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones. Planes de Patrullaje Integrado, Formación, Capacitación y Asistencia Técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política; Que, conforme a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 31297 - Ley del Servicio de Serenazgo Municipal “El Serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográ fi co y consiste en realizar acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, conservando el respeto irrestricto de los derechos humanos”; Que, mediante Ordenanza N° 628 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, modi fi cada por Ordenanza N° 645 se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (en adelante SEMEL) con la fi nalidad de contribuir a asegurar la convivencia pací fi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en Lima. Señalando asimismo que el SEMEL coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, e fi ciente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas; Que, estando que el SEMEL se encuentra integrado por el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Serenazgos de la Municipalidades Distritales, se tiene que la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en tal sentido conforme a lo establecido en el numeral 6° de la referida Ordenanza corresponde crear y organizar el servicio de Serenazgo cuando lo crea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y con arreglo a las disposiciones vigentes; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa - Lurigancho - Lima, inicia el Servicio de Serenazgo mediante Acuerdo de Concejo N° 014-1992, de fecha 23 de enero de 1992, se crea el Centro Poblado de Santa María de Huachipa y por ende todas sus unidades orgánicas, y como es el caso el cuerpo de serenazgo de Santa María de Huachipa; Que, con Informe N° 146-2023-GFSC/MCPSMH de fecha 27 de octubre del 2023, de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, señala: “(…) como a la fecha no existe Ordenanza de creación del serenazgo municipal de la expresada, solicito a su despacho, se digne disponer a quien corresponda se formule el documento solicitado, salvo mejor parecer. (…)”; Que, para la actual gestión municipal resulta fundamental plantear una Reingeniería al Sistema de Seguridad Ciudadana en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para lo cual se implementarán políticas locales que den protección a las personas y a sus bienes, disminuyendo los riesgos y amenazas con acciones y previsiones orientadas a la construcción de mejores condiciones de ciudadanía democrática, ubicando en el centro a la persona humana; Que, mediante Informe N° 065-2024-MCPSMH-GAJ de fecha 15 de mayo del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “En consecuencia, esta Gerencia de Asesoría Jurídica se rati fi ca en los fundamentos expuestos en el Informe N° 176-2023-MCPSMH-GAJ, así como por los fundamentos expuestos en el presente informe, OPINA por considerar VIABLE la aprobación del Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA.”; Que, a través del O fi cio N° 032-2024-SG-MCPSMH de fecha 08 de julio del 2024, la Secretaria General de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, remite el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACION DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA, a la Sra. Marilú Cabrera Ore, en calidad de Presidenta de la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana de esta entidad edil; Que, con Documento N° 2039-24, de fecha 23 de agosto del 2024, la Sra. Marilú Cabrera Ore, en calidad de Presidenta de la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, hace de conocimiento el Dictamen N° 002-2024-CSMSC/MCPSMH, el mismo que concluye: “Habiéndose realizado el debate, argumentado los Regidores su posición de forma individual, se llega a la siguiente conclusión: Por la aprobación del “Proyecto de ordenanza municipal que formaliza la creación del servicio de Serenazgo en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, adecuándose a la Ley N° 31297” VOTOS A FAVOR: 3 (…)”; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 9°, NUMERAL 8), DE LA LEY N° 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS; EL CONCEJO MUNICIPAL APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA RESPECTIVA; ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.- APROBAR, formalizar la CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA, adecuándose a la Ley N° 31297, para mantener el orden interno del Centro Poblado, distrito Lurigancho, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o con fl icto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia, conforme a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la señora alcaldesa para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el Servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones Municipales afi nes. Artículo Tercero.- DISPONER que el Serenazgo del Centro Poblado de Santa María de Huachipa desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN. Artículo Cuarto.- DISPONER las funciones generales del Servicio de Serenazgo: a) Plani fi car y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general, ya sea a pie o en vehículo motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú. b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole. d) Proporcionar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pací fi ca de la Comunidad. e) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad del Centro Poblado. f) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información. g) Otras funciones a fi nes que se le encargue.