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86 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / ▪ Departamento de Análisis Operativo ▪ Departamento de Análisis Estratégico ▪ Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación ▪ Departamento de Evaluación e Integridad ▪ Departamento de Supervisión • Superintendencia Adjunta de Cooperativas ▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión de Cooperativas: A, B, C y D ▪ Departamento de Registro de Cooperativas y Acciones Correctivas ▪ Departamento de Supervisión de Integridad Financiera de Cooperativas Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización procedan con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y los documentos normativos internos que correspondan. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2369097-1 Autorizan difusión de proyecto normativo que establece disposiciones sobre publicación de información financiera, así como de la memoria de las empresas del sistema financiero, de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las derramas, en la sede digital de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 00450-2025 Lima, 6 de febrero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDOQue la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y otras leyes; Que mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, la Superintendencia considera relevante establecer normas que promuevan el acceso a la información fi nanciera de las empresas supervisadas;Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y, Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que establece disposiciones sobre publicación de información fi nanciera, así como de la memoria de las empresas del sistema fi nanciero, de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las derramas, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2369218-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Decreto Regional que aprueba el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho DECRETO REGIONAL Nº 011-2024-GRA/GR Ayacucho, 31 de diciembre de 2024 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO VISTO: El Expediente Administrativo de Registro N°8397514/4110980-SISGEDO, O fi cio N°140-2024-GRA/ GG-GRPPAT-SGMI del 03 de julio del 2024, Informe N°019-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-OPP-AGO del 07 de noviembre del 2024, Informe N°08-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-OAJ del 12 de noviembre del 2024, O fi cio N°1104-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-DR del 18 de noviembre del 2024, Informe N°026-2024-GRA/GRPPAT- SGMI-AVE del 06 de diciembre del 2024, O fi cio N°300- 2024-GRA/GG-GRPPAT-SGMI del 16 de diciembre del 2024, Opinión Legal N°54-2024-GRA/GG-ORAJ/SLGP del 23 de diciembre del 2024, O fi cio N°1605-2024-GRA/ GR-GG-GRPPAT del 30 de diciembre del 2024, sobre el “MANUAL DE OPERACIONES-MOP DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AYACUCHO”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley