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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER que los representantes designados emitan un informe trimestral respecto de las actividades realizadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, al Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la sección de normas legales del Diario O fi cial “El Peruano”, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI Presidenta del Poder Judicial 2368988-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Propuesta de Plan Anual de Actividades 2025, Visitas Judiciales Ordinarias y otras disposiciones en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla OFICINA DESCENTRALIZADA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL- PUENTE PIEDRA-VENTANILLA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 09-2025 -J-ODANC-CSJPPV/PJ Ventanilla, 3 de febrero del 2025VISTO: El informe N° 01-2024-UPSI-ODANC- CSJPPV-PJ de fecha 30 de enero del 2025, presentado por el magistrado Aníbal Gustavo Egusquiza Vergara Responsable de la Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección de esta ODANC-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Jefatural N° 03-2025-ODANC-CSJPPV-PJ de fecha 15 de enero del 2025 se encargó al Responsable de la Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección de esta ODANC-PJ, elaborar la propuesta de Plan Anual de Actividades a llevarse a cabo en el presente año en los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla. Segundo: El artículo 42.6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control, entre otros, establece que es función de la Jefatura de la ODANC aprobar el programa de visitas a los mismos en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 44 del referido Reglamento establece que las O fi cinas Descentralizadas de Control, desarrollarán sus funciones en materia administrativa-disciplinaria y prevención, supervisión e inspección conforme a los procedimientos y competencias establecidos en el Reglamento. Tercero: Del informe de vista, el Responsable de Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección propongo que las actividades de prevención se focalicen en las siguientes actividades: a) visitas judiciales, b) Atención de las quejas verbales c) Mesas de Trabajo con instituciones a fi nes en la administración de justicia, e) Recabar y analizar periódicamente reportes migratorios de jueces de todos los niveles De las Visitas Judiciales Ordinarias Cuarto: Las visitas judiciales son dispuestas por el Jefatura de la ANC-PJ, a nivel nacional, y los jefes de las O fi cinas Descentralizadas de la ANC- PJ dentro de su respectivo distrito judicial, siendo su fi nalidad realizar acciones de prevención para evitar inconductas funcionales y, asimismo evaluar cuantitativa y cualitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. Quinto: La Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección que dirijo, solo cuenta con el apoyo de tres (03) magistrados: Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Jenny Soledad Tipacti Rodríguez, y Ángela Rengifo Carpio, quienes al igual que el suscrito, deben efectuar labor de control en adición de las labores jurisdiccionales, para efectuar visitas judiciales ordinarias en 64 órganos jurisdiccionales (incluido 11 Juzgado de Paz Urbano), número insu fi ciente para cumplir satisfactoriamente con dicha actividad de control, propone habilitar a los magistrados contralores de las diferentes unidades para cumplir con el objeto de las visitas judiciales y coadyuvar a la mejora del servicio de justicia. Sexto: Los objetivos de las visitas judiciales, evaluar la estadística, el cumplimiento de metas de producción, así como identi fi car las causas y defectos de las de fi ciencias en el resultado del servicio de justicia y teniendo a la fecha 18 órganos jurisdiccionales que no llegaron a cumplir con sus metas de producción, resulta razonable y objetivo dar inicio a las visitas judiciales con los órganos jurisdiccionales que no llegaron a un óptimo nivel resolutivo; y, debiéndose además de supervisar supervisa el uso obligatorio de las herramientas informáticas implementados por el Poder Judicial son: a) “El Juez Te Escucha, Programa Tu Cita” (R.A Nº 000077-2021-CE-PJ), b) Sentido de las decisiones judiciales (Resolución Administrativa Nº 000011-2021-CE-PJ) y c) La publicidad de las resoluciones judiciales en el casillero digital individual, cuyo uso es de cumplimiento obligatorio (Resolución Administrativa Nº 000183-2021- CE-PJ), el cumplimiento de las noti fi caciones electrónicas y otros que el magistrado contralor considere pertinente a fi n de detectar posibles irregularidades en la gestión judicial y casos de demoras en el trámite de los expedientes judiciales, por lo se propone se implemente las actas estandarizadas de acuerdo al órgano jurisdiccional visitado. Del control de la realización de audiencias virtuales de los órganos Jurisdiccionales Séptimo: Mediante Resolución de Jefatural de fecha 04-2025-J-ODANC- CSPPV/PJ de fecha 15 de enero de 2025 se resolvió -entre otros- HABILITAR a los Magistrados Contralores para realizar las Visitas Judiciales Extraordinarias Virtuales de manera inopinada a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla que se indican, a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre del 2025 De la Queja que Mejora la Justicia Octavo: Resolución Jefatural N° 061-2023-J-OCMA/ PJ, de fecha 22 de marzo de 2023, se implementó el proyecto “La queja que mejora la Justicia” con el objetivo de desarrollar una línea de acción móvil que permita el ejercicio de la labor de control en las zonas más alejadas y vulnerables de nuestro país; desarrollar una línea de acción que permita el ejercicio de control de atención de quejas de los usuarios judiciales, que por su condición de personas en situación de vulnerabilidad tienen di fi cultad para su fácil acceso a los servicios judiciales con calidad y rostro humano, en este caso, se advirtió que la mayoría de quejas que se reportan son por falta de celeridad en procesos de alimentos, por lo que dichas campañas se deben efectuar por lo que deberá aprobarse el rol del programa en comento. Recepción de quejas en los Establecimientos Penitenciarios Noveno: Dentro de nuestra competencia existe tres Establecimientos Penitenciarios ANCÓN I, ANCÓN II y el Establecimiento Penitenciarios del Callao (Sarita Colonia);