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84 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Comité de Capacitación y en la Agenda Técnica de ASBA, que se realizarán del 18 al 20 de febrero de 2025 en la ciudad de Madrid, Reino de España; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de ASBA, organismo internacional de supervisores bancarios, responsable de contribuir al fortalecimiento de la regulación y supervisión bancaria y de la estabilidad del sistema fi nanciero en la región; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de ASBA, y de la señorita Wendy Maribel Okada Nishikawa, Intendente de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, en su calidad de Presidente del Comité de Capacitación y Cooperación Técnica de ASBA, del 16 al 21 de febrero de 2025 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 3 862,54 Viáticos US$ 5 400,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2367984-1 Aprueban estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 00449-2025 Lima, 6 de febrero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESVISTO: El Informe Nº 001-2025-GPO, de fecha 05 de febrero de 2025, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 1906-2016 del 06 de abril de 2016, se creó el Comité de Alta Dirección, órgano de consulta, que forma parte de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 3474-2021 del 18 de noviembre de 2021, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, documento normativo interno N° SBS-ROF-SBS-010-22; Que, mediante Resolución SBS N° 790-2022 del 11 de marzo de 2022 y Resolución SBS N° 2147-2022 de fecha 08 de julio de 2022 se precisaron funciones asociadas a la coordinación parlamentaria y aspectos presupuestales en materias de tecnologías de información y de comunicaciones, respectivamente; Que, mediante Resolución SBS N° 3224-2022 del 21 de octubre de 2022 y Resolución SBS N° 850-2023 de fecha 10 de marzo de 2023 se precisaron funciones asociadas con la creación del Departamento de Supervisión de Empresas No Captadoras, la creación del Departamento de Supervisión de Cooperativas D y la reasignación de funciones del actual Departamento de Asesoría Legal al Departamento de Asuntos Instituciones y Sanciones y el traslado de la función de riesgo legal al Departamento de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; asimismo, a este último departamento también se le encargó la supervisión de cumplimiento normativo; Que, mediante Resolución SBS N° 2001-2023 de fecha 07 de junio de 2023 se determinó que Departamento de Registro y Acciones Correctivas de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas asume el rol de órgano instructor en el Procedimiento Administrativo Sancionador; asimismo en la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera se eliminó la función de emitir opinión en el proceso de aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación del Sistema Financiero y de las condiciones mínimas de los modelos de pólizas de seguros del Sistema de Seguros; fi nalmente se modi fi có el nombre de Departamento de Acciones Correctivas de Conducta de Mercado por el de Departamento de Análisis de Conducta de Mercado, en la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Que, mediante Resolución SBS N° 0004-2024 de fecha 03 de enero del 2024 se trasladó del despacho de la Secretaría General al Departamento de Registros la función de canalizar las solicitudes de levantamiento de secreto bancario, así como de información referida a contratos de seguros y otros similares y las solicitudes de acceso a la información; Que, de acuerdo con lo establecido en la Directiva “Normas Generales para la Gestión de Comités y Representantes Institucionales”, todos los Comités se crean mediante Resolución fi rmada por el titular de la Superintendencia y dicha Resolución debe contener como mínimo: Objetivo o fi nalidad del comité, funciones, integrantes, designación del presidente del comité (titular), designación del secretario técnico del comité, entre otros; Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes citada, se retira al Comité de Alta Dirección de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia y se dispone que se emita la Resolución correspondiente que regularice su constitución y funcionamiento; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modi fi catorias;