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88 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2361539-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Reconocen al Comité de Vigilancia Ciudadana Multianual del Presupuesto Participativo Multianual 2024 – 2026 del Gobierno Regional de Cusco CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 250-2024-CR/GRC POR CUANTO El Consejo Regional de Cusco en la séptima sesión ordinaria celebrada el día ocho de julio del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el numeral 17.1. del artículo 170 de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, expresa que: “(...) 17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, control, evaluación y rendición de cuentas. (...)”; Que, mediante el numeral 20.1. del artículo 20º del mismo cuerpo legal, se regula que: 20.1. Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que el numeral 1 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el principio de la participación, por el que: “(...) La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (. ..)”; Que, el numeral 2) del literal b) del artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la Republica: “Función de planeamiento. - Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Normas y disposiciones regionales, del Título III Ordenamiento Normativo Regional, Capítulo I Régimen Normativo menciona que Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 39 de la misma norma, señala que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el numeral 1. de los Principios Rectores de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo modi fi cada por la Ley Nº 29298, establece que: “(...) Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. (. ..)”; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que “(...) Son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades”, Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, tiene como fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; siendo así que el numeral 29,1 del artículo 29 de la misma norma señala que: “Los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias especí fi cas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para estos, así como para terceros, de ser el caso”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 235.2023/ CR/GR CUSCO, del 26 de junio 2023, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2024 – 2026, cuyo objetivo es normar y orientar las acciones y/o procedimientos que aseguren el desarrollo del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2024 – 2026, el cual permitirá fortalecer la articulación intergubernamental y la participación de los actores sociales para una adecuada plani fi cación de las inversiones en el territorio regional orientado al cierre de brechas de infraestructura y acceso a los servicios públicos. El Título Segundo del Reglamento referido a Actores y Roles en el Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2024 – 2026, Artículo 7º, numeral 7.8, identi fi ca como uno de los actores al Comité de Vigilancia Multianual, detallando aspectos como elección de los miembros, requisitos para formar parte y funciones del Comité de Vigilancia. Que, mediante Informe Nº 355-2024-GR CUSCO/ GRPPM/SGPL, el Sub Gerente de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, presenta la propuesta de reconocimiento del Comité de Vigilancia Ciudadana Multianual del Presupuesto Participativo Multianual 2024 – 2026, mediante Ordenanza Regional, elevándolo a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para canalizar su aprobación e informa que en cumplimiento a la normatividad, se llevó a cabo el taller de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2024-2026, en el mes de agosto del presente año, en el que se programó la elección y conformación del Comité de Vigilancia de Presupuesto Participativo Multianual 2024-2026, la misma que se concretó el 29 de agosto, según comunicación realizada por los miembros del Comité de Vigilancia, mediante O fi cio Nº 001-COVIC-GORE/2024-2026 y O fi cio Nº 002- COVIC- GORE/2024-2026.