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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus Leyes modi fi catorias, los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo N° 37° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que el Gobierno Regional a través de sus órganos de gobierno, dicta las normas y disposiciones respectivas, correspondiendo al Gobierno Regional emitir Decreto Regional los mismos que conforme a su Artículo 40°, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano y tratándose el asunto de la materia de orden general y de interés ciudadano resulta procedente aprobar mediante Decreto Regional el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; con la fi nalidad de la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato Estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cados mediante el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de la Entidades del Estado, busca que las entidades conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 53° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, el artículo 54° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece la estructura del Manual de Operaciones - MOP, el cual incluye las Disposiciones Generales, Estructura Funcional, Procesos y Anexos; Que, el artículo 55° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, dispone en el numeral 55.1 que: La propuesta del MOP, se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o lo que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación y en un Informe Legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones (MOP) y el numeral 55.2 menciona que, el MOP se aprueba por Decreto Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, cuenta con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2022, de fecha 21 de octubre de 2022, en la que se consignan las funciones transferidas a través de la Ley N° 27867, en lo que respecta a los artículos 56° y 57°, por lo que, es preciso señalar que la Ordenanza Regional N° 013-2022, dispone en su artículo 121°, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, cuente con un Manual de Operaciones, la que debe guardar correspondencia con la normativa dictada por la SGP, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, es un órgano desconcentrado y ejecutivo sectorial y unidad de organización de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional, con autonomía administrativa, constituyéndose para su administración económica y fi nanciera como Unidad Ejecutora; Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, presenta el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, como un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza su estructura orgánica al interior de la unidad de organización, que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requiere de una organización interna permanente y que le permitirá plani fi car, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar y regular actividades en materia de transportes, promoviendo el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos, a fi n de mejorar la calidad de vida de las personas en el ámbito jurisdiccional de la Región Ayacucho; Que, mediante O fi cio N°140-2024-GRA/GG- GRPPAT-SGMI de fecha 03 de julio del 2024, la Sub Gerencia de Modernización Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, eleva a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, el proyecto del Manuel de Operaciones de dicha Entidad para su evaluaciones y fi nes, por lo que, se emite el Informe de procedimiento N°019-2024-GRA/GG-GRI- DRTCA-OPP-AGO con fecha 07 de noviembre del 2024, a cargo de la Responsable del Área de Gestión Organizacional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, igualmente se emite el Informe Legal favorable N°08-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-OAJ con fecha 12 de noviembre del 2024, a cargo de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho y remitiéndose mediante O fi cio N°1104-2024-GRA/GG- GRI-DRTCA-DR con fecha 18 de noviembre del 2024, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, para su validación legal a cargo de la Sub Gerencia de Modernización Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Informe N°026-2024- GRA/GRPPAT-SGMI-AVE de fecha 06 de diciembre del 2024 y O fi cio N°300-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGMI del 16 de diciembre del 2024, así como a cargo de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Opinión Legal N°54- 2024-GRA/GG-ORAJ/SLGP de fecha 23 de diciembre del 2024, por tanto, mediante O fi cio N°1605-2024- GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 30 de diciembre del 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, se apruebe mediante Decreto Regional, suscrita por el Gobernador Regional, proyectada a cargo de la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, el “MANUAL DE OPERACIONES-MOP DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AYACUCHO”. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley N°. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga N°2917-2022-JEE-HMGA/JNE. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el “MANUAL DE OPERACIONES-MOP DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE AYACUCHO”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho y demás órganos estructurados del Gobierno Regional de Ayacucho, con a las formalidades de Ley. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” a cargo de Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en