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83 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2369266-3 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 335-2025-MP-FN Lima, 6 de febrero de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 3188-2024-FSCEE-MP-FN e informe Nº 0003-2025-MP-FN-OREF-CLZ, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora General del Equipo Especial de Fiscales avocado a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculados con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otro, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial provisional en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con destaque a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios así como su reincorporación al antes mencionado Equipo Especial de Fiscales. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Paul Santos Vicente Quincho, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo a la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao destacándolo para que preste apoyo a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios e incorporándolo al Equipo Especial de Fiscales avocado a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculados con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otro. Es de precisar, que el nombramiento, designación, destaque e incorporación que se mencionan en el párrafo que antecede, surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en los considerandos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que señala las condiciones resolutorias aplicables a los fi scales provisionales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Paul Santos Vicente Quincho como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y destacándolo para que preste apoyo a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Disponer que el abogado señalado en el artículo precedente, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales avocado a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculados con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otro. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación, destaque e incorporación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculados con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2369266-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en España RESOLUCIÓN SBS N° 00347-2025 Lima, 30 de enero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), para participar en la CXIII Sesión de la Junta Directiva, en el