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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 7 días del mes de agosto del año 2024. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional delGobierno Regional de Cusco 2314301-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Fijan remuneraciones mensuales de Gobernador/a Regional y de Vice-gobernador/a Regional del Gobierno Regional de Ucayali y dietas de Consejeros/as Regionales para el periodo 2025 CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N° 001-2025-GRU-CR Pucallpa, 3 de enero del 2025POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley N° 27867, establece que: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 31433, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero del 2025, convocada mediante CITACIÓN N° 030-2024-GRU- CR-SCR, el Consejo Regional dispone como cuarto punto de Agenda: Fijar la remuneración del señor Gobernador/a y Vice Gobernadora/or Regional y la Dieta de los señores/as Consejero/as para el periodo 2025, en mérito al artículo 15° literal F) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;SOBRE: SUELDO DEL GOBERNADOR/A, VICEGOBERNADOR/A, Y DIETA DE CONSEJERAS/OS: Que, el literal n del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en el Artículo 9°, que son atribuciones del Consejo Regional de Ucayali: f) Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y dietas de las Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali; Que, respecto de lo señalado, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que re fi ere la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado llegando a establecerse de acuerdo al artículo 4° literal c) establece que los Presidentes del Gobiernos Regional reciben remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy denominada Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto; Que, el artículo 19° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria - U/T vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba no teniendo carácter remunerativo, siendo renunciables y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación de similar concepto por lo que se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero; Que, en ese sentido, mediante DECRETO DE URGENCIA N° 038-2006, se modi fi ca la Ley N° 28212 llegando a establecer en el artículo 1°, la modi fi cación de los artículos 1° y 5° de la Ley N° 28212, en los siguientes términos: Artículo 1º. - Finalidad de la Ley: La presente Ley tiene por fi nalidad regular los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado”. Artículo 5°. - De las Dietas: “5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte del Directorio, no percibirán dietas en más de una (1) entidad. 5.2 Los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, al respecto lo citado líneas arriba debe concordar con la Ley N° 32185 - Ley De Presupuesto Del Sector Público Para El Año Fiscal 2025, en su artículo 6° respecto a los ingresos del personal prescribe que: Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, corresponde indicar que mediante DECRETO SUPREMO