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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El servicio de Serenazgo de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención del delito y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Segunda.- El Serenazgo de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fi esta y/o que no sea vigilancia ciudadana. Tercera.- Facultar a la señora Alcaldesa dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DERÓGUESE toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- AUTORÍCESE a la Señora Alcaldesa que en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales a fi nes, hasta el término de la implementación del Servicio de Serenazgo. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y demás unidades orgánicas competentes, el fi el y estricto cumplimento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE a través de la Secretaria General se disponga la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Ofi cina de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional (https://munihuachipa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano: (www.peru.gob.pe). POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA Alcaldesa 2367702-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI Autorizan viaje de alcalde a Alemania, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2025-MDP/LC Pichari, 24 de enero de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI. VISTOS: La Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2025, Carta Nº 001-2025-APPCACAO, de fecha 22 de enero de 2025, del Sr. Amaximandro Rojas Gil Presidente de APP CACAO, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, establece en su artículo 1º que: “(...) Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (...).”. Además, precisa que, “los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos (…) Alcaldes Provinciales y Distritales, (…) y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión o fi cial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar” (…); Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, además, es de precisar que, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución; Que, con Resolución Ministerial Nº 0336-2024-MIDAGRI, de fecha 02 de octubre de 2024, en su primer artículo resuelve, declarar de interés del Sector Agrario y De Riego, la realización del evento «I Feria Internacional del Cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2025», a realizarse en el distrito de Pichari, provincia de la Convención, departamento de Cusco, en el mes de octubre 2025; Que, mediante Carta Nº 001-2025-APPCACAO, de fecha 22 de enero de 2025, el Sr. Amaximandro Rojas Gil Presidente de APP CACAO, hace llegar la invitación para la feria BioFach en Nuremberg, establecida desde 1990, el considera es considerada la feria líder mundial en productos orgánicos y constituye el núcleo de la industria orgánica. Organizada por NürnbergMesse GmbH, el Centro de Exposiciones de Nuremberg se destaca por sus amplias salas de exposición y una excelente infraestructura, permitiendo a los participantes presentar sus productos y servicios en un entorno atractivo. Por lo que hace la extensiva invitación a participar en la BIOFACH-LA FERIA LÍDER MUNDIAL DE ALIMENTOS ORGÁNICOS, desde los días martes 11 de febrero al viernes 14 de febrero del 2025; Que, el viaje del titular de la entidad tiene como objetivo fortalecer lazos con diversas organizaciones fi nancieras, compradores y tostadores internacionales que se darán cita en BIOFACH-LA FERIA LÍDER MUNDIAL DE ALIMENTOS ORGÁNICOS, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Pichari viene organizando «I FERIA INTERNACIONAL DEL CACAO DE EXCELENCIA DEL PERÚ - FICACAO 2025», que se realizara del 23 al 26 de octubre del 2025, teniendo como sede el distrito de Pichari. Este evento representa una oportunidad clave para: 1. Establecimiento de Relaciones ComercialesConexiones Estratégicas: Facilitar el contacto directo con actores relevantes del sector cacaotero a nivel global, creando oportunidades de negocio y colaboración. Networking: Promover un intercambio fl uido de información y experiencias entre productores y compradores.