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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 484-2023- MDCH, se regula el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el distrito de Chaclacayo, el cual contiene los mecanismos de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, y, las fases para el desarrollo de las acciones para el proceso del Presupuesto Participativo; Que, el literal a) del artículo 15° de la citada Ordenanza, establece que son roles del Alcalde; entre otros, el de aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicidad correspondiente; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, Que, a través del Informe N° 040-2025-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el cronograma que regula el Proceso Participativo Basado en resultados en el distrito de Chaclacayo, para el año fi scal 2026; y, asimismo, mediante Informe Legal N° 026- 2025-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2026, en el distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- APROBAR la Metodología y el Cronograma del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año 2026, la misma que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía, cuyo texto completo se encuentra publicada en el Portal Institucional de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, a la Gerencia de Desarrollo Social y al equipo técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2367866-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza Municipal que formaliza la creación del servicio de serenazgo en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025/ MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 15 de enero del 2025ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 29 de agosto del 2024, en la cual, se aprobó por UNANIMIDAD el ACUERDO DE CONCEJO N° 021-2024-MCPSMH, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA, ADECUÁNDOSE A LA LEY N° 31297; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modi fi catorias, reconoce a los gobiernos locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las municipalidades son órganos de Gobiernos Local, con personería jurídica de Derecho Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme establece el Art. 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdo. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, (…)”; Que, en mérito al artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la municipalidad tiene competencia normativa (…)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdo”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, con numeral 3.1 del artículo 85° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a la norma establecidas por la Municipalidad Provincial, respectiva; Que, en el artículo 3.a. del Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-IN, de fi ne: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”; Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de mayo de 2019, aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, disponiendo su implementación, Inclusión de Contenidos,