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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000087-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000100-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Clamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000129-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que incluyan, entre otros aspectos, el tipo de arte y los puntos de desembarque, para regular el manejo integral y la explotación racional de dicho recurso, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) La actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) se realiza por embarcaciones pesqueras artesanales que cumplen con las siguientes medidas de ordenamiento: 1.1 Cuentan con permiso de pesca vigente con acceso al recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). 1.2 Utilizan como único arte de pesca, la línea potera.1.3 Realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Artículo 2.- Puntos de desembarque autorizados 2.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 2.2 La citada Dirección General está facultada para modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2369824-1 Autorizan viaje de servidora del IMARPE a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00052-2025- PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2025 VISTOS: El OF. RE (DSL) N° 2-12-A/129 de la Dirección General de Soberanía y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el O fi cio N° 008-2025-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú; el Memorando N° 00000217-2025-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000130-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur es el tratado constitutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS), el cual se encuentra comprometido con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pací fi co Sur y, de esa manera, con la protección de los ecosistemas marinos en los que se encuentran dichos recursos. Actualmente, la OROP-PS se encuentra conformada por 17 miembros y 2 países que conforman las Partes Cooperantes No Contratantes, siendo el Estado Peruano miembro de dicha organización internacional, con derecho a voz y voto en los procesos de toma de decisión, a partir del año 2016; Que, los miembros de la OROP-PS se reúnen anualmente a través de su Comisión para adoptar decisiones sobre la base de la información, el asesoramiento y recomendaciones de todos sus órganos subsidiarios. Para tal fi n, los miembros de la OROP-PS designan a un representante que podrá estar acompañado por suplentes, expertos y asesores, que participan en los procesos de decisión para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros, en consonancia con los principios y enfoques en materia de conservación y ordenamiento, así como disposiciones contempladas en la Convención de la OROP-PS; Que, con el OF. RE (DSL) N° 2-12-A/129, la Dirección General de Soberanía y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la convocatoria del Secretario Ejecutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS) al Ministerio de la Producción para que participe entre otros, de la “13° Reunión Anual de la Comisión y las reuniones de sus órganos subsidiarios” del 11 al 21 de febrero de 2025; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción; asimismo, tiene por fi nalidad promover y realizar investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así