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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (10/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives ORDENANZA MUNICIPAL N° 089-2025- MDSRQ Santa Rosa de Quives, 3 de febrero de 2025EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 03 de febrero del 2025; en relación al UNICO punto de la agenda: APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES, Informe Técnico N° 000357-2024-SERVIR-GDSRH, de fecha 04 de diciembre de 2024, O fi cio Nº 000049-2025-SERVIR-PE, de fecha 10 de enero del 2025, Informe N° 010-2025-GRRHH/ MDSRQ, de fecha 13 de enero del 2025, Memorándum Nº 013-2025-MDSRQ/GM, de fecha 15 de enero del 2025, Informe Nº 007-2025-MDSRQ/GPP, de fecha 17 de enero del 2025, Memorándum Nº 014-2025-MDSRQ/GM, de fecha 17 de enero del 2025, Informe Legal Nº 013-2025-MDSRQ/GAJ, de fecha 21 de enero del 2025, Proveído Nº 013-2025-MDSRQ/GM, de fecha 21 de enero del 2025, CONSIDERANDO: Qué, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley 30305, concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 expresa que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en las materias de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Decreto Legislativo N° 1023 creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Que, el artículo 1 de dicha Ley expresa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil es el organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que tiene el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil.Que, el artículo 2 del precitado Decreto Legislativo señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, indica que el objeto de dicha Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas. Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057 indica que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modi fi catorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y en el numeral 1 indica que el objetivo de la misma es establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones. Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva anota que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva expresa que a la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces tiene, entre otras responsabilidades, la de elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio. Que, el numeral 6.2.3.1 dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces debe identi fi car los supuestos que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional, debiendo disponer los argumentos y anexos, de corresponder, que justi fi can la elección. Los argumentos expuestos deben también guardar relación con la naturaleza y características de los cargos que se determine crear en mérito a los supuestos a aplicar. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 055- 2023-MDSRQ del 26 de mayo de 2023, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; y su modi fi catoria aprobada mediante la Ordenanza Municipal N° 084-2024-MDSRQ, de fecha 16 de setiembre de 2024, a través del cual se crean nuevas unidades orgánicas y se modi fi ca la denominación y/o nivel jerárquico de otras, a fi n de adecuar sus funciones y competencias a la realidad actual, y así optimizar y simpli fi car el servicio que presta la municipalidad, por tanto, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 119- 2024-A/MDSRQ, de fecha 24 de Julio del 2024, el cual APRUEBA el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives. Que, a través del Informe Técnico N° 000357-2024-SERVIR-GDSRH, de fecha 04 de diciembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos - Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del CAP Provisional de la Municipalidad. Que, con OFICIO Nº 000049-2025-SERVIR-PE, de fecha 10 de enero del 2025, el Presidente Ejecutivo, del Concejo Directivo, remite opinión técnica favorable para