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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (10/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2025 El Peruano / responsables de la gestión académica, administrativa y fi nanciera de la Institución; asimismo, se fomentará la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones y en la mejora continua de los procesos educativos. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la formulación y ejecución de Proyectos de Inversión (PI) e Inversiones en Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) para el “Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Distrito de La Yarada Los Palos”, precisado en el artículo primero de la presente ordenanza regional, a fi n de garantizar la continuidad del servicio educativo con una infraestructura adecuada y sufi ciente, correctamente diseñada, construida y equipada acorde a la normativa vigente. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día quince de octubre de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de noviembre del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2369000-1 Declaran de interés regional el desarrollo de los proyectos turísticos de las playas ubicadas en el distrito fronterizo de La Yarada Los Palos que abarca desde la Playa El Chasqui hasta la Playa Santa Rosa CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) turismo (…), conforme a ley”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional señala “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”, en tanto que en su artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Asimismo, en su artículo 63 sobre funciones en materia de turismo establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (…) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. (…) q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional”. Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en el artículo 22 de fi ne: “Las zonas de desarrollo turístico prioritario son áreas debidamente delimitadas que cuentan con recursos turísticos variados y atractivos turísticos, siendo necesaria su gestión sostenible a través de acciones coordinadas entre el sector público y privado”. Que, la Ley N° 31471, Ley que declara interés nacional y necesidad pública la promoción y el desarrollo el corredor turístico de las playas de Arequipa, Moquegua y Tacna, del litoral surperuano, en su artículo 1 establece: “(…) con la fi nalidad de fomentar el turismo, posibilitar el desarrollo de esta actividad, haciendo que este corredor sea considerado zona de desarrollo turístico prioritario de alcance regional y nacional”. Que, la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, aprobada por Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, señala: “(…) 4. Objetivos para la reactivación del turismo (…) 4.3. Líneas de Acción para cada objetivo especí fi co. Objetivo Especí fi co 1: Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos 1. Gestionar recursos para el desarrollo del sector turismo, redistribuyendo los mismos de manera descentralizada (…) 6. Promover la generación de alianzas estratégicas. (…)”. Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 081-2024-MINCETUR, establece: “4.2. Descripción de las acciones estratégicas sectoriales (…) AES 2.2. Incrementar la oferta turística, a través de la diversi fi cación, consolidación e innovación de los productos turísticos Esta acción busca contribuir con la reducción de la brecha establecida por el Sector a través de la fase del funcionamiento de los proyectos de inversión pública e inversiones en turismo; para ello, se priorizan, formulan y ejecutan inversiones estratégicas en los destinos turísticos priorizados, con la fi nalidad de incrementar la oferta turística. (…)”. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2023-MDLYLP, de fecha 31 de mayo de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de la Yarada Los Palos se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de INTERÉS LOCAL Y NECESIDAD PÚBLICA LAS PLAYAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL DISTRITO LA YARADA LOS PALOS, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA DESDE EL SECTOR EL CHASQUI HASTA EL SECTOR SANTA ROSA. (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 033-2024-FPMCY-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 25 de abril de 2024, recepcionado el 30 del mismo mes y año, emitido por el Consejero Regional C.D. Fredd Calisaya Yapura, se presenta el Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE PROYECTOS TURÍSTICOS DE LAS PLAYAS UBICADAS EN EL DISTRITO FRONTERIZO DE LA YARADA LOS PALOS, QUE ABARCAN DESDE LA PLAYA EL CHASQUI HASTA LA PLAYA SANTA ROSA; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo