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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (10/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2025 El Peruano / Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 21 de noviembre del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2369005-1 Aprueba Ordenanza para fortalecer la formulación, elaboración y ejecución de proyectos, acciones y actividades coordinadas para la prevención y reducción del riesgo ante el déficit hídrico en el ámbito de la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”; por su parte en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en su artículo 14 establece: “14.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. (…)”. Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 89 señala: “La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional. Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y fl ujo hídrico frente a este fenómeno”. Que, la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, en su artículo 15 sobre medidas de adaptación al cambio climático prescribe: “El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por fi nalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso e fi ciente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009- AG en su artículo 1 establece: “Declarar agotados los recursos hídricos super fi ciales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba y, en consecuencia, prohíbase el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua super fi cial de dichas fuentes naturales, salvo aquéllas que se otorguen conforme a lo establecido en el artículo segundo del presente Decreto Supremo”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 058- 2023-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de abril de 2023, se acordó. “ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe la actualización del Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres, el Plan de Preparación, el Plan de Operaciones de Emergencias, el Plan de Educación Comunitaria, el Plan de Rehabilitación, el Plan de Contingencia ante Lluvias Intensas, Heladas, Sismo y Tsunami y Elaboración del Plan de Prevención de Reducción del Riesgo de Desastres de la Cuenca Caplina y Locumba y el Plan de Contingencia ante Dé fi cit Hídrico de la Región Tacna. (…)”. Que, con O fi cio N° 063-2023-FPMCY-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por el Consejero Regional C.D. Fredd Calisaya Yapura, remite la propuesta normativa: “PROMOVER LA FORMULACIÓN, ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES COORDINADAS PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el O fi cio N° 0219-2023-CENEPRED/DGP, de fecha 15 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección de Gestión de Procesos CENEPRED; el O fi cio N° 729- 2023-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N° 0208-2023-ANA- ST-CRH-CAPLINA-LOCUMBA, de fecha 27 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Caplina-Locumba; el O fi cio N° 791-2023-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N° 297-2023-UTP/R, de fecha 02 de octubre de 2023, emitido por el Rectorado de la Universidad Privada de Tacna; el O fi cio N° 871-2023- GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N° 1109-2023-GG-PET/GOB. REG.TACNA, de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por el Gerente General del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”; el O fi cio N° 612-2024-GG-PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia General del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”; el O fi cio N° D000129- 2024-SENAMHI-DZ7, de fecha 12 de agosto de 2024, emitido por la Dirección Zonal del Servicio Nacional de