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28 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2025 El Peruano / Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; el O fi cio N° 1937-2023/300.600/EPS TACNA S.A., de fecha 04 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia General de la EPS Tacna S.A.; el Memorándum N° 618-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal N° 1569-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de setiembre de 2024, emitida por el Gerente Regional de Asesoría; el O fi cio N° 1440-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe de Asesor de Comisión N° 002-2024-YYFS-A-CORNYGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de octubre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 006-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 04 de octubre de 2024, sobre propuesta normativa: “PROMOVER LA FORMULACIÓN, ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES COORDINADAS PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2024. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional de “Promover la formulación, elaboración y ejecución de proyectos, acciones y actividades coordinadas para la prevención y reducción del riesgo de desastres ante el dé fi cit hídrico en el ámbito de la región Tacna”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- FORTALECER la formulación, elaboración y ejecución de Proyectos, Acciones y Actividades coordinadas para la Prevención y Reducción del Riesgo ante el Déficit Hídrico en el ámbito de la Región Tacna, a efectos de que el Gobierno Regional de Tacna en coordinación con los Gobiernos Locales y entidades directamente involucradas en la gestión del agua lleven a cabo acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada ante un escenario de déficit hídrico en la Región Tacna, e incluir demás acciones contempladas en el Ciclo de Inversiones. Artículo Segundo.- EXHORTAR a las entidades públicas y privadas directamente involucradas con roles y funciones en la gestión de recursos hídricos, con manejo de información técnica y cientí fi ca, identi fi car riesgos y presentar informes técnicos en el momento oportuno a los tomadores de decisiones a fi n de adoptar acciones ante un escenario de dé fi cit hídrico en el ámbito de la Región Tacna. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con los Gobiernos Locales y demás entidades públicas y privadas vinculadas, en cuanto le corresponda dentro de sus competencias, identi fi car, implementar, ejecutar acciones, actividades y medidas a corto, mediano y largo plazo, necesarias ante el riesgo de desastres por dé fi cit hídrico, en salvaguarda de la salud e integridad de las personas, su entorno socio ambiental y económico.Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con los Gobiernos Locales y entidades públicas, la implementación, ejecución de acciones y actividades mediante la elaboración del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres con una perspectiva ante el Dé fi cit Hídrico, dentro de sus ámbitos territoriales, con enfoque de gestión integrada de cuencas hidrográ fi cas y sus servicios ecosistémicos, de acuerdo con sus competencias y/o responsabilidades. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con los Gobiernos Locales, las entidades públicas y privadas involucradas en la gestión de los recursos hídricos que frente al escenario de riesgo de dé fi cit hídrico al año 2030; implementen unidades o áreas especializadas para priorizar estudios hidrogeológicos, aforos, disponibilidad hídrica, entre otros estudios necesarios; así como el seguimiento con prioridad al consumo humano, el sector agropecuario y acuícola pesquero de la Región Tacna. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a cada Gobierno Local del ámbito Regional, la implementación y/o designación como mínimo de un profesional especialista en la administración y gestión de los recursos hídricos o en su defecto encomendar dicha competencia al funcionario a cargo en la Gerencia de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, a fi n de que trabaje la gestión integrada de los recursos hídricos mediante los procesos de siembra y cosecha de agua y/u otros, que permita una articulación técnica y política desde los Gobiernos Locales del ámbito Regional, que cuente con capacidades de representatividad desde sus ámbitos territoriales y/o cuencas hidrográ fi cas. Artículo Séptimo.- EXHORTAR a las entidades privadas y universidades (públicas y privadas) para su participación y/o contribución en la gestión integrada de los recursos hídricos mediante el levantamiento de información técnica y cientí fi ca, la elaboración, socialización y el asesoramiento en planes regionales, locales y la implementación de proyectos, actividades y la ejecución de medidas necesarias de respuesta ante el défi cit hídrico en ámbito de la Región Tacna, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, por lo que deberá de exponer una (01) vez al año ante el Pleno del Consejo Regional, las acciones que se han venido implementando. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 20 de noviembre del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2369008-1