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22 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2025 El Peruano / aprobar la creación de la Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN DE LA RED REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL MUNICIPAL DE TACNA la cual tiene por objeto contribuir con la gestión e fi ciente de los bene fi cios de la cooperación técnica internacional para que llegue a todo el territorio de la Región Tacna a través de los actores regionales, municipios provinciales y distritales. Artículo Segundo.- La Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna, tendrá las funciones siguientes: 2.1. Brindar capacitación en materia Cooperación Técnica Internacional - CTI a los integrantes de la red regional. 2.2. Difundir la oferta de becas internacionales a los integrantes de la red regional. 2.3. Crear espacios de coordinación estratégicos para los integrantes de la red regional. 2.4. Servicio de asistencia técnica para lograr la implementación de proyectos a ser fi nanciados por Fuentes Cooperantes. 2.5. Provisión de información sobre la Cooperación Técnica Internacional - CTI, a los integrantes de la red regional. 2.6. Gestionar la Cooperación Sur-Sur con los actores de la red regional en el marco del papel dual del país. 2.7. Brindar servicio de difusión de las oportunidades en cooperación triangular a los integrantes de la red. 2.8. Las demás que se establezcan en el respectivo reglamento. Artículo Tercero.- La Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna estará integrado por: 3.1. El Gobernador Regional o su representante (Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial) quien lo preside. 3.2. La Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Tacna, quien actúa como Secretaría Técnica. 3.3. Las municipalidades provinciales y distritales de la Región Tacna que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente, las cuales serán representadas por los responsables de las respectivas municipalidades. Artículo Cuarto.- CREAR el Registro de Cooperación Internacional Municipal de la Región Tacna a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Tacna, en el cual se registrarán a todas las municipalidades provinciales y distritales que conformen la Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la emisión de las credenciales a las municipalidades inscritas en el Registro de Cooperación Internacional Municipal de la Región Tacna en las cuales deberá consignar la fi rma del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y del Sub Gerente de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Sexto.- DISPONER que la Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna se deberá instalar dentro del plazo de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma regional.Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna elaborará su respectivo reglamento dentro del plazo de treinta (30) días calendario de su instalación, el cual será aprobado por Decreto Regional. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En la ciudad de Tacna, al día nueve de octubre de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 20 de noviembre del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2368997-1 Ordenanza Regional que dispone impulsar la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público en el distrito de La Yarada Los Palos CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”. Asimismo, el artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son componentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) educación (…), conforme a ley. (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2 preceptúa: “Los Gobiernos Regionales (…) son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…)”; y, el artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”. Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 3 señala: “La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo”.