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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (10/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2025 El Peruano / Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el Informe N° 006-2024-ETSTA-DIREPRO/ GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N° 660-2024-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N° 457-2024-DIRCETUR/GOB.REG. TACNA, de fecha 23 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal N° 992-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de junio de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe de Asesor de Comisión N° 001-2024-AMRO-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de setiembre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 004-2024-CODE-CR, de fecha 19 de setiembre de 2024, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS DE LAS PLAYAS UBICADAS EN EL DISTRITO FRONTERIZO DE LA YARADA LOS PALOS QUE ABARCA DESDE LA PLAYA EL CHASQUI HASTA LA PLAYA SANTA ROSA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 15 de octubre de 2024. realizada en el distrito de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS DE LAS PLAYAS UBICADAS EN EL DISTRITO FRONTERIZO DE LA YARADA LOS PALOS QUE ABARCA DESDE LA PLAYA EL CHASQUI HASTA LA PLAYA SANTA ROSA”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Descentralizada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el DESARROLLO DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS DE LAS PLAYAS UBICADAS EN EL DISTRITO FRONTERIZO DE LA YARADA LOS PALOS QUE ABARCA DESDE LA PLAYA EL CHASQUI HASTA LA PLAYA SANTA ROSA. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para que en marco de sus facultades priorice la asignación de recursos fi nancieros en los presupuestos institucionales que den ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna implemente la presente ordenanza regional en coordinación con la Municipalidad Distrital de la Yarada Los Palos. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día quince de octubre de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de noviembre del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2369003-1 Modifican la Ordenanza N° 023-2022- CR/GOB.REG. TACNA que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de Tacna, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”; por su parte en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, en su artículo 4 establece que: “El Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, (…) las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva”; asimismo, en su artículo 14 señala: “El Ministerio de Salud coordinará