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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (10/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2025 El Peruano / técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modi fi catorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación; Que, mediante Acuerdo N° 8 de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 15 de octubre de 2024 (Acta 80), dicho Colegiado aprobó por unanimidad remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el proyecto de “Lineamiento que norma la conclusión de los actos de administración sobre bienes administrados por el PRONABI”; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado; Que, los literales c) y d) del artículo 9 de los Lineamientos, establecen como mecanismos de administración y disposición de los bienes patrimoniales a cargo del PRONABI, a la asignación en uso temporal o de fi nitiva y a la custodia y conservación, reguladas en los artículos 24 y 23 de los citados Lineamientos, respectivamente; lo que, por ende, supone que el PRONABI puede revertir dichos actos de disposición; Que, conforme a lo señalado, el artículo 28 de los Lineamientos regula la conclusión de la asignación en uso temporal, la misma que se materializa por i) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del bene fi ciario contenidas en el artículo 27 de los Lineamientos; ii) orden judicial de devolución; iii) declinación expresa del bene fi ciario; y, iv) por orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente; Que, asimismo, cabe señalar que el artículo 29 de los Lineamientos regula la devolución de los bienes patrimoniales; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS; Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de lineamiento presentado, cuyo objeto es normar la conclusión de la asignación en uso temporal de bienes otorgados por el PRONABI, y la devolución de los bienes entregados en custodia temporal y/o en custodia del PRONABI; Que, la mencionada propuesta de lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en “Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0264-2024-JUS, encontrándose a su vez alineada a los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2021-JUS; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Lineamiento que norma la conclusión de los actos de administración sobre bienes administrados por el PRONABI”; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.1. del acápite 6 de la precitada Directiva y advirtiéndose que el presente proyecto normativo ha sido formulado por un Programa adscrito a este Ministerio, corresponde que el mismo sea aprobado a través de una Resolución Ministerial;Con el visado de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, “Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0264-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento que norma la conclusión de los actos de administración sobre bienes administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.001 y los Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05, N° 06 y N° 07, que forman parte integrante del mismo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Lineamiento aprobado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2369747-1 Aprueban el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0046-2025-JUS Lima, 6 de febrero de 2025 VISTOS; los Memorandos N° 069-2024-JUS/ PRONABI-CE, N° 364-2024-JUS/PRONABI-CE, N° 1370-2024-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados; los Informes N° 059-2024-JUS/OGPM-OOM, N° 195-2024-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 527-2024-JUS/OGPM, N° 1114-2024- JUS/OGPM, N° 2648-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1933-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, y normas modi fi catorias, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001- 2021-JUS, señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, la venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, de los bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; así como de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado;