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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (10/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 10 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como de los procedimientos a que se re fi ere el mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0143-2021- JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modi fi catorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 05 de abril de 2024, dicho Colegiado acordó por unanimidad remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación el proyecto de “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado; Que, el numeral 3.3. del artículo 3 de los Lineamientos, establece que el PRONABI realiza la supervisión, seguimiento, control y adopción de medidas preventivas y correctivas para procurar la debida administración y disposición de los bienes patrimoniales; Que, el artículo 33 de los Lineamientos, señala que la supervisión de los bienes patrimoniales se realiza conforme al plan anual de supervisión de PRONABI, aprobado por el Consejo Directivo y que tiene por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los bene fi ciarios. La supervisión puede realizarse con el concurso de otras entidades. De encontrarse un bien ocupado o utilizado por terceros o cuya fi nalidad o uso no se encuentre conforme a la solicitud remitida por el bene fi ciario, se efectúa la constatación policial o por parte de los responsables del PRONABI, según corresponda y se comunica a la Procuraduría Pública del MINJUSDH para que inicie las acciones en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N-| 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS Y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS; Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de lineamiento presentado, cuyo objetivo es establecer las disposiciones para normar los actos de supervisión de activos que se encuentren bajo la administración del PRONABI, con excepción de los activos intangibles; Que, la mencionada propuesta de Lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en la Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0264-2024-JUS, encontrándose a su vez alineada a los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2021-JUS; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.1. del acápite 6 de la precitada Directiva, advirtiéndose que el presente proyecto normativo ha sido formulado por un Programa adscrito a este Ministerio, corresponde que el mismo sea aprobado a través de una Resolución Ministerial; Con los visados del Programa Nacional de Bienes Incautados; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0264-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.002 y el Anexo que forma parte integrante del mismo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2369753-1 Aprueban el “Lineamiento para la asignación en uso temporal de bienes administrados por el PRONABI” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047-2025-JUS Lima, 6 de febrero de 2025VISTOS, los Memorandos N° 059-2024-JUS/ PRONABI-CE, N° 1361-2024-JUS/PRONABI-CE y N° 02-2025-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; los Informes N° 0022-2024-JUS/OGPM-OOM y N° 186-2024-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 440-2024-JUS/OGPM, N° 2601-2024-JUS/OGPM y N° 0025-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, e Informe N° 0033-2025- JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, y normas modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Bienes Incautados -PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, asignar en uso temporal los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro