TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 0296-2024-JNE, del 9 de octubre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte decisoria. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte lo siguiente: a) La citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2024, del “23 de octubre de 2024”, fue diligenciada tanto a la dirección que el señor regidor consignó en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, esto es, “Calle San Juan, distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima”; así como, a la dirección que fi gura en su documento nacional de identidad (DNI): “Asent. H. Virgen del Pilar mz. k lt. 16, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima”. Ahora bien, el primer diligenciamiento de acuerdo a la revisión efectuada fue recibido por el padre del señor regidor, quien consignó su nombre y apellidos, DNI, fi rma, hora y fecha; sin embargo, respecto a este último dato, se advierte que la citación fue recibida el “24 de enero de 2024”, lo cual resulta incongruente con la fecha de emisión de esta. En esa misma línea, con respecto al segundo diligenciamiento detallado, se advierte que fue recibido por el señor regidor, quien consignó su DNI, fi rma, hora y fecha; no obstante, se observó que la citación fue recibida el “23 de setiembre de 2024”, por lo que, de igual forma, también existe una incongruencia respecto a la fecha de la citación. Por lo que, resulta evidente que, en ambas citaciones, no se cumplió con la formalidad debida de la notifi cación, en cuanto a la fecha, señalada en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), toda vez que contienen fechas de recepción anteriores a la fecha de emisión de las citaciones, lo cual resulta ser una evidente incongruencia. b) En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Distrital de Copa Nº 002-2024, del 31 de octubre de 2024, consta la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la inasistencia del señor regidor. c) Por otro lado, de la revisión de las Cartas Nº 014- 2024-ALC/MDC y Nº 015-2024-ALC/MDC, ambas del “4 de noviembre de 2024”, dirigidas al señor regidor sobre notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM/ MDC, se advierte que la primera carta fue recibida por el padre de la autoridad cuestionada, quien consignó su nombre y apellidos, DNI, fi rma, fecha y hora; y la segunda fue recibida por el propio señor regidor, quien consignó sus nombres y apellidos, DNI, fi rma, fecha y hora; no obstante, en ambos casos, las cartas fueron recibidas el “4 de diciembre de 2024”. Sin embargo, el Informe Nº 085-2024-SG/MDC, de la secretaria general de la comuna, mediante el cual dio cuenta de que no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo de concejo, fue emitido el “28 de noviembre de 2024”; asimismo, la Resolución de Alcaldía Nº 138-2024-AL/MDC, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM/MDC, es del “3 de diciembre de 2024”, advirtiéndose que ambos documentos transgreden lo previsto en el artículo 23 de la LOM, que establece que el plazo para presentar alguna impugnación es de quince (15) días hábiles (ver SN 1.6.), toda vez que fueron emitidos antes de efectuar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM/ MDC al señor regidor, lo cual ocurrió el “4 de diciembre de 2024”, conforme se detalló en el párrafo anterior. d) A mayor abundamiento, también se advierte que las Cartas Nº 017-2024-ALC/MDC y Nº 018-2024-ALC/MDC, ambas del 4 de diciembre de 2024, dirigidas al señor regidor sobre noti fi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 138-2024-AL/MDC, que declaró consentido el referido acuerdo de concejo, fueron, de igual manera, noti fi cadas en la misma fecha. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra, prevista en el artículo 21 del TUO de la LPAG, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en la LOM y el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto