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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Derogan la R.M. N° 267-2014-MTC/03, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2014-MTC/24 “Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por Derecho Especial destinado al FITEL” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2025-MTC/01.03 Lima, 11 de febrero de 2025 VISTOS: El O fi cio N° I000259-2024-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC dispone que los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) que servirá exclusivamente para el fi nanciamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social. El referido Fondo podrá fi nanciar también redes de transporte de telecomunicaciones. El porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, es señalado en el Reglamento de la cita Ley; Que, el artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, determina en su numeral 1 como uno de los recursos del FITEL, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones precedentemente señalados, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá fi cos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el artículo 239 del citado Reglamento, establece entre otros, que las personas naturales o jurídicas habilitadas a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones antes citados, abonarán con carácter de pago a cuenta del aporte que en de fi nitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior; Que, de conformidad al Acuerdo de Sala Plena Nº 2009-02 del Tribunal Fiscal, recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 416-1-2009, el aporte efectuado por los operadores destinado al FITEL tiene naturaleza tributaria, constituyendo una Contribución; por lo tanto, su cumplimiento y fi scalización se encuentra sujeto a las normas tributarias; Que, a través de la Ley Nº 28900, se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, quedando adscrita al sector Transportes y Comunicaciones, y se indica que se trata de un fondo intangible y es administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, se señala que dicho fondo se encuentra destinado a la provisión de acceso universal, es decir, al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC se aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, estableciendo en el numeral 14 del artículo 7 que es una de las funciones del Directorio del FITEL aprobar las Directivas y Reglamentos que regulen procedimientos administrativos que deban ser implementados dentro del marco de competencia del FITEL, los mismos que se formalizarán mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, bajo el citado marco y tomando en cuenta que el aporte a FITEL tiene naturaleza tributaria, se emitió la Resolución Ministerial Nº 267-2014-MTC/03 a través de la cual se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002- 2014-MTC/24 “Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, se dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen; Que, el referido programa tiene como una de sus funciones, según el artículo 7 de la citada norma, la de administrar el FITEL conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia, precisando en su Sexta Disposición Complementaria Final que el PRONATEL resguardará la intangibilidad y gestión de los fondos de FITEL, conforme lo establece su Ley Nº 28900 y su Reglamento; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, establece que a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones del PRONATEL queda derogado, entre otros, el Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0311-2020- MTC/01.03, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONATEL en cuyo artículo 8 se establece que son funciones de la Dirección Ejecutiva: “ n) Aprobar los documentos de gestión de PRONATEL, documentos normativos y sus modi fi catorias, en el ámbito de su competencia y de la normatividad vigente” y “z) Emitir resoluciones de Dirección Ejecutiva en el marco de sus funciones”; Que, en el marco de las facultades atribuidas a PRONATEL, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000027-2024-MTC/24-DE se aprueba la Directiva N° I000001-2024-MTC/24-DE “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”, indicando que su vigencia se encuentra sujeta a la derogación de la Resolución Ministerial Nº 267-2014-MTC/03; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que derogue la Resolución Ministerial USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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