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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Debiendo ser suscrito el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Sexto Protocolo Adicional”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, “Adecúan normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo”; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la Embajadora Elizabeth Alice González Porturas, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las facultades su fi cientes para que suscriba el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Sexto Protocolo Adicional”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la Embajadora Elizabeth Alice González Porturas, Representante Permanente del Perú ante la ALADI. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2371705-4 Pasan a la situación de retiro a Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2025-RE Lima, 12 de febrero de 2025VISTOS: La comunicación presentada por el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República José Miguel Nieto Frías, mediante la cual solicitó su pase a la situación de retiro, a partir del 6 de febrero de 2025; y, El Informe Escalafonario (OAP) N° 034/2025, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 30 de enero de 2025; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 0039- 2022-RE, se pasó a la situación de disponibilidad, a su solicitud, al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República José Miguel Nieto Frías, a partir del 7 de febrero de 2022; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 14 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, la situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático, a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático, se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad; Que, asimismo, el artículo 15 del TUO de la Ley N° 28091 dispone que todo funcionario diplomático puede permanecer en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y que, sólo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomático de la República, puede extenderse el plazo de permanencia en dicha situación hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial. Vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, el funcionario diplomático pasa a la situación de retiro; Que, por otro lado, el literal e) del artículo 18 del TUO de la Ley N° 28091, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad a su solicitud en forma escrita; Que, según el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, el pase a la situación de retiro a solicitud -en forma escrita- del propio funcionario diplomático, se hará efectivo mediante resolución suprema, previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, que acredite que dicho funcionario no está sometido a proceso disciplinario, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme al documento de vistos de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, se advierte que la solicitud escrita formulada por el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República José Miguel Nieto Frías cumple con el supuesto previsto en el considerando precedente; Que, en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República José Miguel Nieto Frías, con e fi cacia anticipada, a partir del 6 de febrero de 2025. Artículo 2.- Dar las gracias al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República José Miguel Nieto Frías, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2371705-5 Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza y ante el Principado de Liechtenstein, y como Representante Permanente del Perú ante la Unión Postal Universal (UPU) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2025-RE Lima, 12 de febrero de 2025