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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2025 ZONA REGISTRAL N° IX RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00062-2025- SUNARP/ZRIX/JEF Lima, 11 de febrero de 2025 VISTO: La Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP- Z.R.N°IX/JEF de fecha 08 de febrero de 2024; el Informe Nº 00078-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 05 de febrero de 2025; el Informe Técnico Legal Nº 00029-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 10 de febrero de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de mayo del 2002, se tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública en la forma y condiciones que establezca la presente ley; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de enero del 2002, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y certi fi cados Digitales, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de mayo del 2000, se regula la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, señalando en su artículo 4° que: “Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones” y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima; Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento, establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente fi rmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2024- EF, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2024, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cinco Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Soles (S/. 5,350.00), por tanto, y de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT (1 UIT ½) esto es, Ocho Mil Veinticinco con 00/100 Soles (S/.8,025.00); Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 206-2005-SUNARP/SN publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de agosto de 2005, se designó a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado el acervo documental del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 433-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF aprobada el 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo: a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco; Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF aprobada el 08 de febrero de 2024, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de febrero de 2024, se dispuso la habilitación de ciento cincuenta y cinco (155) Martilleros Públicos para el año 2024, a fi n de continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N° IX, debe habilitarse el ejercicio de las funciones del Martillero Público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-JUS; Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 615-2024-SUNARP/ZRIX/JEF aprobada el 07 de noviembre de 2024, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de noviembre de 2024, se nombró a cinco (5) Martilleros Públicos a Nivel Nacional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 29 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 595-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009; Que, de los ciento cincuenta y cinco (155) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2025, ocho (8) no solicitaron su habilitación para dicho período, siendo los Martilleros Públicos con Registro N° 80, 202, 238, 262, 313, 314, 357 y 372; Que, de los trece (13) Martilleros Públicos señalados en el Décimo Primer considerando de la Resolución Jefatural Nº 068-2024-SUNARP-ZRIX/JEF, tres (3) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registros N° 121, 250 y 336, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Ocho Mil Veinticinco con 00/100 Soles (S/. 8,025.00); asimismo, cumplieron en presentar el informe de remates efectuados en el año anterior y las declaraciones juradas señaladas en el noveno considerando de la presente resolución; Que, los cinco (5) Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 615-2024-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 7 de noviembre de 2024, solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fi n; Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de