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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Primera reunión técnica 2025 del SGCER-AP, a llevarse a cabo del 25 al 27 de febrero de 2025, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, desde el 26 de julio de 2008, el Perú es signatario y adherente a la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales de la OCDE y participa en las actividades y reuniones del Comité de Inversión, sus grupos de trabajo como el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable OCDE, y la Red Internacional de Puntos Nacionales de Contacto OCDE; Que, la participación del PNC Perú en el encuentro antes señalado, tiene como objetivos, entre otros: i. La revisión de experiencias sobre la promoción de la Conducta Empresarial Responsable, el aprendizaje entre pares y las oportunidades de reforzar redes entre los actores regionales, ii. Informar al SGCER-AP sobre los avances en las actividades implementadas que ha realizado el PNC Perú desde la reunión de agosto 2024, como la formación de sus grupos de apoyo, iii. Identi fi car buenas prácticas en las acciones que realizan los PNC de los cuatro Estados Miembros de la Alianza Pací fi co; y, iv. Reunirse con los representantes del sector empresarial y público; Que, en ese sentido, la participación del señor Alexander Andre Salvador Silvestre, Asesor Técnico en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN en los eventos indicados, es relevante en tanto permite al PNC Perú ejercer sus funciones de manera e fi ciente, en el marco de lo establecido en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, así como, cumplir con los compromisos asumidos en el marco del Protocolo de la Alianza del Pací fi co y dar a conocer las acciones que viene realizando en materia de promoción de la Conducta Empresarial Responsable con los sectores asistentes y la OCDE, así como, realizar seguimiento a las acciones lideradas por Perú bajo la coordinación del SGCER-AP; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional e institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Alexander Andre Salvador Silvestre, Asesor Técnico en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 28 de febrero de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 1 478.51 Viáticos (3 + 1): US$ 1 760.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2371391-1 Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2025-EF/15.01 Lima, 13 de febrero de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 286-2024- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de enero de 2025 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Precios de 219 498 683 3 533 Referencia Derechos Variables 0 24 -1 (arroz cáscara) 0 Adicionales -1 (arroz pilado) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA Viceministro de Economía 2371487-1