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50 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / de fi scalización a través de un plan de trabajo, este mismo fue aprobado por el gerente municipal don Juan Jesús Molina Dupuy, y ello se formalizó a través de la Resolución Gerencial Nº 021-2023-GM/MDPN, del 14 de julio de 2023; sin embargo, lo señalado por el señor recurrente carece de legalidad, puesto que la abogada por la cual presuntamente fue contratada, nunca trabajó para la municipalidad, nunca tuvo una orden de servicio, y si en algún momento se requirió la contratación de un profesional, fue por la necesidad y facultades que tiene el concejo municipal. b) Con relación a la contratación de personal que se le imputa, fue deliberadamente inducido por malos funcionarios, para presentar documentación presuntamente errada, por lo que, en su condición de “profano” en cuestiones de derecho, se encuentra inmerso en una eximente de responsabilidad, debido a que con participación, opiniones y recomendaciones del gerente municipal don Juan Jesús Molina Dupuy se le indujo a error por acción propia de la administración, formalizando el plan de trabajo con la Resolución de Gerencia Nº 021-2023-GM/MDPN, del 14 de julio de 2023. 1.8. El 18 de enero de 2024, la señora regidora, doña Felícita Alejandrina Carrasco Villafuerte y don Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz presentaron escrito de descargos, argumentado esencialmente lo siguiente: a) En la presente solicitud de vacancia no se cumple con el primer elemento de la causal de restricciones a la contratación, sobre la existencia de un contrato, pues no alcanza ningún medio probatorio que pueda acreditar la existencia de dicho vínculo contractual. b) Tampoco han proporcionado medios probatorios para acreditar el segundo elemento, por lo que consecuentemente no corresponde ver si se cumple o no el tercer elemento. Decisión del concejo municipal1.9. En Sesión Extraordinaria de Concejo Acta Nº 01-2024/MDPN, del 18 de enero de 2024, el Concejo Distrital de Punta Negra acordó desaprobar la solicitud de vacancia en todos sus extremos. 1.10. Cabe añadir que se hizo una votación independiente respecto de cada uno de los regidores cuestionados, en la que en cada uno se obtuvo cuatro (4) votos en contra y una (1) abstención, esta última fue emitida por cada regidor al momento en que se estaba sometiendo la votación sobre la vacancia en su cargo. 1.11. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024/MDPN, del 18 de enero de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024/MDPN, argumentando lo siguiente: a) Los señores regidores ni su defensa técnica se pronuncian con relación al documento que sustenta la vacancia, esto es, el Informe Nº 1597-2023-OLYCP- OGAF-MDPN de la O fi cina de Logística y Control Patrimonial concluyen con relación a la contratación directa de doña Karol Villafuerte. b) Tampoco se pronuncian respecto al Informe Nº 18-2023/R-MDP, del 12 de setiembre de 2023, emitido por el señor regidor, a través del cual piden la contratación de un asistente que realice el servicio de asistente legal en procedimientos administrativos. c) Existe contradicción entre los descargos presentados por el señor regidor y lo expresado en el informe oral que hizo su abogado defensor, dado que, por un lado, reconoce su actuar y, por otro, sostiene no haber incurrido en infracción alguna. d) El señor regidor al explicar que su comportamiento fue a partir de un error o engaño al que fue inducido por funcionarios de la municipalidad, o escudarse o justi fi car su conducta por su formación académica, no son más que argumentos disparatados que salen del asunto materia de controversia.Asimismo, con su escrito de apelación, el señor recurrente en calidad de abogado solicitó informar oralmente por derecho propio para el ejercicio de su defensa. 2.2. El 6 de marzo de 2024, la señora regidora, doña Felícita Alejandrina Carrasco Villafuerte y Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz presentan ante este órgano electoral el escrito sumillado como “Absolvemos apelación”. 2.3. Mediante escrito del 21 de enero de 2025, el señor regidor acreditó a su abogado defensor, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. 2.4. En la misma fecha, don Guillermo Eduardo Saco Vertiz Schwarz y doña Felicita Alejandrina Carrasco Villafuerte, acreditaron a su abogada para que informe oralmente lo pertinente a su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 9 del artículo 22 estipula la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.2. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. En el artículo 99 se indica lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 0179-2023-JNE, Nº 4149-2022-JNE y Nº 1043-2013-JNE, solo por citar algunas), el Pleno del JNE ha establecido tres elementos que con fi guran la causa contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia.