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27 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el análisis del Gasto Público en Niñas, Niños y Adolescentes“, con el objeto de realizar el análisis a la asignación y ejecución del gasto público en niñas, niños y adolescentes (GPNNA), aplicando criterios consensuados en la metodología de estimación del mismo, orientados a proveer información oportuna respecto al gasto público destinado al desarrollo integral y la mejora de la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes en el país. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por un/a representante titular de las siguientes entidades: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside. b) Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.d) Ministerio de Educación.e) Ministerio de Salud. f) Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. g) Fondo de Naciones Unidas para la Infancia. 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quienes ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honórem. Artículo 3.- Designación de representantes Los/Las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita del titular o máxima autoridad administrativa de la entidad a la que pertenecen, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a) Realizar el análisis a la asignación y ejecución del GPNNA, considerando las bases de datos del gasto público total publicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Elaborar la actualización y mejora de la metodología del GPNNA considerando las cadenas presupuestales vigentes del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cada vez que sea necesario. c) Emitir recomendaciones, alertas y propuestas en base al análisis del GPNNA, para la toma de decisiones y medidas a favor de las niñas, niños y adolescentes por parte del Estado. d) Elaborar y aprobar los reportes anuales en el marco del análisis del GPNNA. e) Promover la difusión de la información que se elabore en el marco de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, generando espacios de consulta, e implementando medios físicos y/o virtuales de fácil acceso al público en general, conteniendo la información referente al GPNNA. f) Realizar el análisis que vincule el GPNNA con los resultados en la prestación de los servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes. g) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual recae en la la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Participación de otras instituciones El Grupo de Trabajo, de considerarlo pertinente, invita o solicita apoyo, opinión y aportes técnicos a representantes de otras instituciones públicas y privadas; así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Informe Final Al término de su plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta un informe fi nal dirigido a la/el Presidenta/e de la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la PNMNNA, conteniendo las acciones, avances y logros obtenidos durante el tiempo que desempeñaron funciones. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad participante, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de dos (2) años, contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2371695-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan en la Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las facultades suficientes para que suscriba el “ Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Sexto Protocolo Adicional” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2025-RE Lima, 12 de febrero de 2025Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 4170, de 9 de octubre de 2024, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° DAE013762024, de 26 de septiembre de 2024 y el Memorándum DAE000922025, de 17 de enero de 2025, de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum DGT000692025, de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tratados; y el Memorándum LEG001532025, de 28 de enero de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales;