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26 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / las niñas, niños y adolescentes al 2030 (PNMNNA), cuyo Objetivo Prioritario 5, es optimizar la gobernanza vinculada al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, considerando como indicador el índice del presupuesto público en dicho grupo poblacional, lo que permite medir la gobernanza del Estado, a través del uso y la asignación de recursos económicos en intervenciones vinculadas a niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, a través del Memorándum N° D000626- 2024-MIMP-DVMPV, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite la Nota N° D0001660- 2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, que adjunta el Informe N° D0000024-2024-MIMP-DPNNA de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual sustenta la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “ Grupo de Trabajo Multisectorial para el análisis del Gasto Público en Niñas, Niños y Adolescentes”, en adelante Grupo de Trabajo , que tiene por objeto realizar el análisis a la asignación y ejecución del gasto público en niñas, niños y adolescentes, aplicando criterios consensuados en la metodología de estimación del mismo, orientados a proveer información oportuna respecto al gasto público destinado al desarrollo integral y la mejora de la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes en el país; Que, asimismo, en el precitado Informe se señala que las instituciones propuestas para conformar el citado Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, han expresado su conformidad para integrar el mismo; Que, constituir el Grupo de Trabajo contribuye a la priorización del presupuesto público destinado a garantizar los derechos de la niñez y adolescencia del país, así como al fortalecimiento de las intervenciones a favor de esta población y permite mejorar la transparencia en la gestión de los recursos que el Estado destina a niñas, niños y adolescentes, promoviendo la articulación de los sectores intervinientes para el logro de los objetivos propuestos; Que, mediante Memorándum N° D001361-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000148-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el cual contiene la opinión favorable respecto de la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el análisis del Gasto Público en Niñas, Niños y Adolescentes”, dependiente del MIMP; Que, a través del Informe N° D000017-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo antes mencionado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Editora Perú Una empresa peruana que te conecta con el mundo El Diario O œ717/: 1C3<B/1=<C3 rpo "=B717 oso3:B=:3Bs< Oœ717/:G:/A3>/ r/B/ 23"= rmas L35/:3 s. 3lp3rCa<o.p3<for;/17x< <=B717 osa, 3A>317/:3 sD723 os, pod1asBG1/</: =<:7<3 /<di<a.p3Tr/<sformamo ABCA proG31B oA23 impr3A7x<5 rgœ71/3< pr=2C1B oA23 1alidad. s35raf.1om.p3