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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2371618-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo N° 001- 2024/MDPN, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0019-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024000266 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 27 de enero de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto don José Alejandro Muro Rentería (en adelante, señor recurrente) en contra Acuerdo de Concejo Nº 001-2024/MDPN, del 18 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Eudocio Parco Javier, doña Olga Ángela Orbegoso Cavero 1, don Guillermo Eduardo Saco Vértiz Schwarz y doña Felícita Alejandrina Carrasco Villafuerte, regidores del Concejo Distrital Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la causal de infracción a las restricciones de contratación prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023003215. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 9 de noviembre de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores por la causal de infracción a las restricciones de contratación prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) A raíz de su solicitud de acceso a la Información Pública, el señor recurrente requirió información de la contratación de doña Karol Yesenia Villafuerte Pumarayme (en adelante, doña Karol Villafuerte). En respuesta a su solicitud recibió la Carta Nº 232-2023-OGACyGD/MDPN que, a su vez remite Informe Nº 1597-2023-OLYCP- OGAF/MDPN, emitido por la O fi cina de Logística y Control Patrimonial, y el Informe Nº 279-2023-OGAF/MDPN, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos. b) De dicha información se desprende que los señores regidores han inobservado la prohibición expresa de no contratar servicios municipales incurriendo en la causal de vacancia prescrita en el artículo 63 de la LOM. c) El referido informe de la O fi cina de Logística y Control Patrimonial ha establecido que “los regidores contrataron de manera directa sin mediar mecanismo administrativo alguno de la sra. Karol Yesenia Villafuerte Pumarayme desde el primer día hábil de setiembre (…)”. d) La indebida contratación de servicios municipales se plasmó y formalizó en el Informe Nº 18-2023/R-MDP del 12 de setiembre de 2023 remitido por don Eudocio Parco Javier (en adelante, señor regidor) que tiene como asunto el Requerimiento Nº 010-2023-R/MDPN y como referencia el Memorando Nº 005-2023/OR-MDPN, a través del cual piden la contratación de un asistente que realice el servicio de asistente legal en procedimientos administrativos. e) Para tal efecto, adjuntaron al Informe Nº 18-2023/R-MDPN, el término de referencia, propuesta económica, declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia, hoja de vida, copia de documento nacional de identidad, registro nacional de proveedores, fi cha de consulta RUC, declaración jurada de nepotismo, Declaración jurada de datos del postor, Declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y no estar incurriendo en la prohibición de percibir simultáneamente doble remuneración y/o pensión y carta de autorización declaración jurada de CCI. f) Con estos documentos que acreditan que los regidores contrataron directamente servicios municipales, atribuyéndose funciones de contratación que por ley no les compete a los regidores, desconociendo la estructura municipal y en abierta contradicción a la prohibición prevista en el artículo 63 de la LOM. Para tal efecto adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Carta Nº 232-2023-OGACyGD/MDPN, del 2 de noviembre de 2023, emitida por la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. b) Informe Nº 1597-2023-OLYCP-OGAF/MDPN, del 27 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Logística y Control Patrimonial. c) Informe Nº 279-2023/OGRH-OGAF/MDPN, del 27 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos. Sobre el pedido acumulación de solicitudes de vacancia 1.2. Con escrito, del 17 de noviembre de 2023, doña Olga Ángela Orbegoso Cavero (en adelante, señora regidora) solicitó la acumulación de las solicitudes de vacancia presentadas por doña Adela Guzmán Luna, el 6 y 12 de octubre de 2023, con la presentada por el señor recurrente, del 9 de noviembre del mismo año. 1.3. El 22 de noviembre de 2023, el señor recurrente solicitó se desestime dicho pedido de acumulación. 1.4. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 117-2023/ MDPN, del 27 de noviembre de 2023, se aprobó acumular los expedientes que contienen las precitadas solicitudes de vacancia. 1.5. Contra el mencionado acuerdo de concejo, el 4 de diciembre de 2023, doña Adela Guzmán Luna presentó recurso de apelación. 1.6. En el Expediente Nº JNE.2023003215, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 1, declaró improcedente el recurso de apelación antes referido. Descargos de las autoridades1.7. El 18 de enero de 2024, el señor regidor presenta sus descargos con los siguientes argumentos: a) En atención a la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI faculta a los regidores solicitar presupuesto para actos