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71 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / Que, asimismo, el citado cuerpo legal, en su artículo 30° establece que “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”. Artículo 30-A.- “La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial”. Que, el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular deben ser cancelados al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en caso de pago trimestral, la primera cuota vence el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, el TUO del Código Tributario establece en su artículo 28° “La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, artículo 61° “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o veri fi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modi fi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”, artículo 180° “La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código”. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo N° 156-2004-EF, en el Artículo 3° establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuesto municipales, contribuciones y tasas; y el Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de Código Tributario, artículo 52°, señala: “ Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencia o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”; Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para otorgar, mediante ordenanza, exoneraciones de contribuciones, arbitrios derechos y licencias dentro de su jurisdicción y con límites de ley conforme lo prescribe la Norma IV del título preliminar del antes referido Código Tributario, así como para condonar, por excepción y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos de administran, conforme al Artículo 41° de dicho dispositivo; Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios a los vecinos de Mollendo, a fi n de otorgarle facilidades que promueven el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y pueden efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad; Visto el Informe Nº 010-2025-MPI/A-GM-GAT, en el que se indica que el objetivo del presente proyecto de ordenanza es el otorgamiento de bene fi cios, reducción de morosidad y el cumplimiento de la mejora de los niveles de recaudación de los impuestos para el cumplimiento de objetivos y metas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial de Islay, por UNANIMIDAD aprueba: “CAMPAÑA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2025” Articulo 1°.- APROBAR LA CAMPAÑA TRIBUTARIA 2025, cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias; otorgamiento de bene fi cios y la mejora de los niveles de recaudación de los impuestos para el cumplimiento de metas, con el siguiente detalle: A. IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR DETALLE IMPUESTO PREDIALIMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Deudas del año 2025 hacia atrás100% descuento de intereses100% descuento de intereses B. ARBITRIOS MUNICIPALES DETALLE DESCUENTO Deudas del año 2025 hacia atrás60% de descuento sobre toda la deuda (incluyendo intereses) C. EN ESTADO COACTIVO DETALLE DESCUENTO Todas las deudas en estado coactivo100% descuento de intereses D. MULTAS TRIBUTARIAS DETALLE DESCUENTO Multas tributarias 100% de exoneración Artículo 2°.- ALCANCE DE LA II CAMPAÑA DE AMNISTÍA La campaña tributaria 2025, dispuesta en el Artículo 1° comprende las deudas pendientes a las que se generan en la vía ordinaria, coactiva y procesos de fi scalización; por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, así como las multas tributarias. Artículo 3°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes o administrados que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, el desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento de fi nitivo. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril del 2025. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SUSPÉNDASE por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Segunda.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga o ampliación. Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar los aspectos operativos administrativos y de publicidad para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER la máxima difusión de la presente Ordenanza y ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, a la Unidad de Tecnología de la Información para su publicación en el portal de Municipalidad Provincial de Islay. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2372975-1