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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (19/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / Entidad y/o Organización CargoMunicipalidad de San Borja, DIRIS Lima Centro y RIS 4El Alcalde distrital Presidente Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano Vicepresidente Coordinador de las RIS 4, DIRIS Lima Centro,Secretaría de Coordinación Técnica Gerencia de Salud PúblicaSecretario de CoordinaciónOtras entidades públicas y representantes de la sociedad civil del distrito que trabajan temas de salud públicaDirectora de UGEL 07 y/o su representante Miembro Comandante de Compañía de Bomberos “Cosmopolita” 11Miembro Comisaria de San Borja Miembro Representante de las Iglesias de San Borja Miembro Representante Instituto Nacional de Salud del Niño de San BorjaMiembro Representante del Centro de Salud Villa victoria Miembro Representante del Centro de Salud Todos los Santos Miembro Representante del Puesto de Salud San Juan Masías Miembro Representante de ESSALUD Miembro Representante del Centro Mental Comunitario del MINSAMiembro Representante del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM)Miembro Responsable de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA.Miembro Coordinador de Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPEDMiembro Representante de los Agentes Comunitarios de Salud Miembro Representante de la Gerencia de Participación Vecinal Miembro Representante de la Gerencia de Gestión Social Miembro Representante de los Mercados del distrito Miembro Representante de las Juntas Vecinales Miembro Representante de los Comités del Vaso de Leche Miembro Presidenta del Comité de Apoyo Social MiembroEntidades privadas del distrito que trabajan temas de salud públicaRepresentante de las Clínica Privadas Miembro Representante de la Universidad Privada San Juan Bautista San BorjaMiembro Artículo Segundo.- DISPONER que, un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud de San Borja, se apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud Pública, a través de la Subgerencia de Atención Integral de la Salud y a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, brindar la asistencia técnica y administrativa al Comité Distrital de Salud de San Borja y de ser el caso remita periódicamente a la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud la sistematización de sus avances. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja, se aprobará mediante Resolución de Alcaldía.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2372574-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Aprueban la Campaña Tributaria 2025 para reducir morosidad, otorgar beneficios y mejorar la recaudación ORDENANZA MUNICIPAL N° 552-MPI Mollendo, 12 de febrero del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero del 2025. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74° y artículo 195º inciso 4 otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. N°156-2004-EF, en su artículo 8° establece que “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación. La recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”.