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62 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372974-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 462-2025-MP-FN Lima, 18 de febrero de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 000569-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 30 de enero de 2025 e informe Nº 0016-2025-MP- FN-OREF-MRUO, de fecha 17 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, elevó las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo n.o 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N°31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el considerando primero de la presente resolución se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, resulta oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Angie Amante Prado como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Angie Amante Prado como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur.Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372974-7 Nombran fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y designan fiscales en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 463-2025-MP-FN Lima, 18 de febrero de 2025 VISTOS:Los o fi cios N°s. 3244 y 3563-2024-ANC-MP-J e informe Nº 00052-2024-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2020-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2020, se resolvió designar al abogado Jorge Juan Arteaga Vera, fi scal superior titular penal de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, como jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lambayeque. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3763-2016-MP-FN, de fecha 1 de septiembre de 2016, se designó al abogado Erland Paúl Sánchez Díaz, fi scal provincial titular de Prevención del Delito de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3971-2018-MP-FN, de fecha 9 de noviembre de 2018, se resolvió nombrar al abogado Juan Carlos Izarra Mucha, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque; laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de mayo de 2019, se dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y, en su Cuarta Disposición Complementaria Final establece que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Mediante Resolución Administrativa Nº 0112- 2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, se dispuso aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, que en su Disposición Complementaria Final prescribe que hasta que la Junta Nacional de Justicia implemente y realice los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control, el Jefe Nacional de la ANC-MP, en propuesta única, solicitará la designación provisional de fi scales de cualquier sistema o subsistema, en una plaza vacante. El propuesto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2, 4, 7, 8, 9 y demás a fi nes de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. En consonancia a lo expuesto, los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,