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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (19/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / respectiva noti fi cación al administrado, teniendo en cuenta que el predio sub materia se encuentra en su jurisdicción. Artículo Tercero.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en su condición de titular del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la recti fi cación de la desafectación dispuesta en el artículo primero, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 2515-2022. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob. pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. POR TANTO: Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de febrero del dos mil veinticinco. ROXANA MARÍA ROCHA GALLEGOS Regidora Metropolitana 2372325-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 064 A solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía N° 064, publicada en la edición del día 16 de febrero de 2025. DICE:Artículo Segundo.- (…) (…): paolo.velverde_0@munlima.gob.pe. DEBE DECIR:Artículo Segundo.- (…) (…) paolo.valverde_0@munlima.gob.pe. 2372376-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja CDS ORDENANZA Nº 727-MSB San Borja, 13 de febrero de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS: En la III-2025 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Dictámenes N°001-2025-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, N°001-2025-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud y N°001-2025-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal que proponen al Pleno del Concejo la Ordenanza que modi fi ca la conformación del Comité Distrital de Salud (CDS) de San Borja, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el que, se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195 de la citada Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 84 Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, con Decreto Supremo N°032-2020-SA, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Intersectorial del Sistema Nacional de Salud y el proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18 de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, mediante Ordenanza Nº679-MSB, de fecha 10 de mayo de 2022, se aprobó la conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud para el desarrollo de las actividades de coordinación, concertación y articulación a fi n de cumplir las funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento Que, mediante Dictámenes de los vistos, las Comisiones de Asuntos Legales, de Desarrollo Humano y Salud y Participación Vecinal, aprueban la propuesta al Pleno de concejo de la ordenanza que modi fi ca la conformación del Comité Distrital de Salud (CDS) de San Borja, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; Que, en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN BORJA, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- MODIFICAR la conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja CDS, con el fi n de articular acciones conjuntas, el cual quedará de la siguiente manera: