TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2635-2024-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2024, se nombró al abogado José Carlos Remuzgo Pisconti, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y destacándolo al 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. A través del o fi cio de visto, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se eleva el escrito de declinación del abogado José Carlos Remuzgo Pisconti al cargo de fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro; así como su designación y destaque que se mencionan en el párrafo precedente, por motivos personales. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, se hace oportuno dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 2635-2024-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 2635-2024-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2024, en el extremo que resuelve nombrar al abogado José Carlos Remuzgo Pisconti, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y destaque en el 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372804-4 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 446-2025-MP-FN Lima, 18 de febrero de 2025 VISTOS:Los o fi cios N°s. 000866, 001229, 002313, 003164, 003377-2024-MP-FN-OCE-FEDTID y 000339-2025-MP-FN-OCE-FEDTID, e informe Nº 004-2025-MP-FN-OREF- DLOF, de fecha 12 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante los o fi cios de vistos, la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Hugo Mauricio Chuquillanqui como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y designarlo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla. Cabe acotar que el abogado Hugo Mauricio Chuquillanqui, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde disponer se realicen las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Hugo Mauricio Chuquillanqui, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado mencionado. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372804-5