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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (19/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / Joao Martín Vidarte Chinchay como representante titular del Superintendente en la Financiera en liquidación; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el proceso de liquidación de la Financiera, resulta necesario designar al funcionario que, como representante titular del Superintendente en la Financiera en liquidación, ejerza su representación y administración, en reemplazo del señor Joao Martín Vidarte, con las facultades establecidas en el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 3376-2024; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Joao Martín Vidarte Chinchay, como representante titular del Superintendente en Financiera Credinka S.A., actualmente en proceso de liquidación, así como las facultades que le fueron otorgadas mediante el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 3376-2024, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo Segundo.- Designar, en reemplazo del señor Joao Martín Vidarte Chinchay, y con las mismas atribuciones que mantenía de conformidad con el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 3376-2024, al señor Carlos Armando Quiroz Montalvo, identi fi cado con DNI N° 10004791, funcionario de esta Superintendencia, como representante titular del Superintendente en Financiera Credinka S.A., actualmente en proceso de liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2372391-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 539-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 16 de enero de 2025 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y en su artículo 6° de la mencionada norma legal establece los Criterios de Diseño y Estructura de la Administración Pública; en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de Gestión Pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM; concordante con la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establece Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Operaciones - MOP, los cuales tienen por objetivo regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del estado. La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; y con arreglo a la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, asimismo el Artículo 43° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; en su literal b) del numeral 45.3 del artículo 45° del Decreto Supremo mencionado, modi fi cado con Decreto Supremo N° 064- 2021-PCM, la Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, establece: “Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional”; es decir los Reglamentos de Organización y Funciones - ROF, se aprueban a través de una Ordenanza Regional; Que, los literales a), b) y c) del numeral 46.1 del artículo 46° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, establece en el numeral 46.1. Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justifi car el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se re fi ere el artículo 47. (…)”. Asimismo, el numeral 46.3., señala: “La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.”; el artículo 50° del Expediente del proyecto de ROF, establece: “50.1 El expediente del proyecto de ROF que está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF. b. Proyecto de ROF. c. Informe técnico y sus anexos. d. Informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad. 50.2 El proyecto de ROF y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces. (…)”; y en su numeral 52.1 del artículo 52° de la publicación del ROF, establece: “(…) los Gobiernos Regionales (…) publican el dispositivo legal aprobatorio del ROF en el Diario O fi cial El Peruano. El texto íntegro