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64 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / Mediante Resolución Administrativa N° 0112- 2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, se dispuso aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, que en su Disposición Complementaria Final prescribe que hasta que la Junta Nacional de Justicia implemente y realice los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control, el Jefe Nacional de la ANC-MP, en propuesta única, solicitará la designación provisional de fi scales de cualquier sistema o subsistema en una plaza vacante. El propuesto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2, 4, 7, 8, 9 y demás a fi nes de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N°31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483 (modi fi cada por la Ley N° 31718) prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la “provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna” (STC N° 2770-2010-PA/TC). La incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no le corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante los o fi cios de vistos, el jefe nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público elevó la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto superior provisional en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco. En ese sentido y de acuerdo con la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar —previa evaluación de los requisitos que exige la ley—, se ha considerado oportuno nombrar al abogado Juan José Quintana Rojas como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y designarlo en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco. En consecuencia, previamente se deberá dar por concluido su designación descrita en el primer párrafo, debiéndose además disponer la retención de su cargo de carrera. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718); SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan José Quintana Rojas, fi scal provincial titular de familia de Pachitea, Distrito Fiscal de Huánuco en la Fiscalía Provincial de Familia de Pachitea, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2435-2024-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2024. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan José Quintana Rojas como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y designarlo en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Juan José Quintana Rojas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme con las disposiciones señaladas en la Directiva General N°007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372974-9 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan representante titular del Superintendente en Financiera Credinka S.A., actualmente en proceso de liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 00454-2025 Lima, 7 de febrero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 3341-2024 del 19/09/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera), por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General); Que, mediante la Resolución SBS N° 3344-2024 del 19/09/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen Especial Transitorio de la Financiera, al amparo del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, contenido en el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2023; Que, mediante la Resolución SBS N° 3376-2024 del 20/09/2024, esta Superintendencia dispuso declarar la disolución de la Financiera en intervención, sometida a Régimen Especial Transitorio, iniciándose el respectivo proceso de liquidación por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la referida resolución; designándose, conforme a lo señalado en su Artículo Tercero, a los señores Pablo Fauberto Cosar Ramos, identi fi cado con DNI Nº 06803605, y Joao Martín Vidarte Chinchay, identi fi cado con DNI Nº 72936956, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Gustavo Arturo Enríquez Puma, identi fi cado con DNI Nº 71239458, para que, en representación del Superintendente, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 0455-99 y sus modi fi catorias; Que, este organismo de supervisión y control ha determinado dejar sin efecto la designación del señor