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56 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Nazario Paul Quispe Suel que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao y Lima Noroeste, Coordinadora Nacional (e) de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372804-7 Designan Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Penales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 449-2025-MP-FN Lima, 18 de febrero de 2025 VISTA:La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 355-2025-MP-FN, de fecha 7 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores; por lo que, su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias, regula que son funciones principales del Ministerio Público la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como velar por la moral pública, la persecución del delito, la reparación civil y la prevención del delito. Del mismo modo, la mencionada Ley establece que, el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de o fi cio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquellos contra los cuales la ley la concede expresamente. A lo expuesto y en el marco del proceso de modernización de la gestión pública, se establece como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”. Para ello, resulta fundamental articular las fi scalías penales a nivel nacional, que permitirá ofrecer mejores prestaciones a la sociedad en su conjunto, con especial énfasis a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fi scal como ente encargado de conducir la investigación del delito, por tanto, con incidencia directa en la celeridad procesal. Es así que, mediante la resolución de vista se aprobó el reglamento denominado “Funciones de los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Penales”, el cual tiene por objetivo regular las funciones de los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Penales, a fi n de uni fi car criterios de actuación, promover la celeridad, e fi ciencia procesal y, un servicio fi scal articulado, oportuno y e fi caz. Los Coordinadores Nacionales mantendrán comunicación permanente con los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, con el propósito de identi fi car las necesidades de los Distritos Fiscales y contribuir con la mejora para la descarga procesal de las fi scalías penales. En esa línea, a través del artículo 6 del citado reglamento, aprobado a través de la resolución de vista, se precisa que los Coordinadores Nacionales serán dos (2) con nivel jerárquico de fi scal superior penal y cada uno con competencia en determinados distritos fi scales que se establecerá por Resolución de Fiscalía de la Nación. En ese sentido, como autoridad responsable de formular y dirigir las políticas institucionales que garantice velar por una administración de justicia efectiva y orientada a las necesidades de la ciudadanía, que permita la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, y en merito a lo establecido en el señalado reglamento, se ha considerado oportuno designar, en adición a sus funciones, como Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Penales, a los abogados Daniel Armando Pisfi l Flores, fi scal superior titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro -designado en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María- y Katharine Borrero Soto, fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro -designada en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince-. Cabe precisar que las funciones a desempeñar por los Coordinadores Nacionales antes señalados tendrán competencia en los grupos “A” y “B”, el primero a cargo de la abogada Katharine Borrero Soto, que comprende los Distritos Fiscales de Amazonas, Cajamarca, Callao, Huánuco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima Noroeste, Loreto, Piura, San Martín, Sullana y Tumbes; y, el segundo a cargo del abogado Daniel Armando Pis fi l Flores, que comprende los Distritos Fiscales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cañete, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Santa, Selva Central, Tacna y Ucayali, lo cual permitirá una mejor articulación de funciones entre las distintas fi scalías penales, a optimizar el servicio fi scal, maximizando el impacto positivo de sus actuaciones y asegurando una respuesta más e fi ciente, coherente y alineada con las demandas sociales. De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Designar, en adición a sus funciones, como Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Penales a los abogados: 1. Katharine Borrero Soto , fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. 2. Daniel Armando Pis fi l Flores , fi scal superior titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Segundo. - Disponer que los coordinadores nacionales designados en el artículo primero tendrán competencia en los siguientes Distritos Fiscales: - Grupo “A”: comprende los Distritos Fiscales de Amazonas, Cajamarca, Callao, Huánuco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima Noroeste, Loreto, Piura, San Martín, Sullana y Tumbes; a cargo de la abogada Katharine Borrero Soto.