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61 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / noviembre de 2024 y 13 de febrero de 2025, e informe Nº 0024-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 14 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante o fi cio Nº 003083-2024-MP-FN- PJFSANCASH, de fecha 15 de noviembre de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, eleva las propuestas para ocupar la plaza del fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari. Con o fi cio Nº 000538-2025-MP-FN-PJFSANCASH, de fecha 13 de febrero de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, rati fi ca la propuesta para la plaza del fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, en respuesta al O fi cio Circular Nº 000001-2025-MP-FN- OREF de fecha 24 de enero de 2025. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En función de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Así la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no le corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido y por la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el primer y segundo considerando se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Bertha Ángela Espinoza Sotelo como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y designarla en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari. A partir de lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Bertha Ángela Espinoza Sotelo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y designarla en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372974-5Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 461-2025-MP-FN Lima, 18 de febrero de 2025VISTOS: El o fi cio N° 000203-2025-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 17 de enero de 2025 e informe N° 0015-2025-MP- FN-OREF-MRUO, de fecha 12 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Tarata. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el considerando primero de la presente resolución se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Sandra Beatriz Nalvarte Apaza como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Tarata. Cabe acotar que la abogada Sandra Beatriz Nalvarte Apaza, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo n.° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Sandra Beatriz Nalvarte Apaza como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Tarata, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial